La Seguridad Social engloba un conjunto de regímenes a los cuales los trabajadores deben acogerse, a la hora de realizar una actividad profesional determinada. Así como también, para cumplir los requisitos que se exigen en la modalidad no contributiva. Es decir, cuando no se ejerce ninguna actividad profesional.
Los regímenes de la Seguridad Social permiten a los trabajadores cotizar para la futura pensión de jubilación y recibir algunas prestaciones especiales como, por ejemplo, la cobertura sanitaria. Asimismo, también, sus cotizaciones, son un requisito imprescindible para obtener una pensión de jubilación o una pensión por incapacidad temporal. No obstante, a pesar de que existen diferentes regímenes en la Seguridad Social, el régimen general de la Seguridad Social es el más común.
¿Qué es el Régimen General de la Seguridad Social?
El régimen general de la Seguridad Social es el más importante dentro del sistema de Seguridad Social, ya que engloba a la mayoría de los trabajadores. Se considera el ‘ideal’ de cobertura con respecto a los regímenes especiales y comprende a los trabajadores por cuenta ajena mayores de 16 años.
Dentro del régimen general de la Seguridad Social no se realiza una distinción de sexo, estado civil o profesión. Asimismo, desde la Seguridad Social detallan que es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución en este régimen de cotización. Simplemente, se tiene en cuenta que sea un trabajador por cuenta ajena, es decir, asalariado.
¿Quiénes están incluidos en el Régimen de asimilados al Régimen General?
El régimen general de la Seguridad Social engloba a los trabajadores asalariados. Es decir, aquellas personas que trabajen por cuenta ajena o asimilados y no por cuenta propia (que suele ser el caso de los trabajadores autónomos).
Además de los trabajadores por cuenta ajena, también se incluyen trabajadores de sociedades mercantiles y personal civil no funcionario. Dentro de este bloque de cotización encontramos al personal laico que realiza una serie de servicios retribuidos a organizaciones eclesiásticas. Igualmente, se incluyen los casos de trabajadores que presten su servicio en entidades con carácter de beneficio social.
Por último, en los trabajadores que cotizan por este régimen general se encuentran los clérigos de la Iglesia, los socios trabajadores de sociedades laborales, pensionistas y reclusos que se encuentran realizando trabajos penitenciarios retribuidos.
¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial dentro del Régimen General?
Dentro del régimen general de la Seguridad Social encontramos dos grupos especiales que se encuentran en la categoría de ‘régimen especial’ de cotización:
- Sistema especial agrario: Incluye los trabajadores que realizan labores agrícolas, forestales o pecuarias. También están incluidos los trabajadores auxiliares o complementarios, desarrollando una actividad de explotación agraria con carácter retribuido y por cuenta ajena.
- Sistema especial de empleados del hogar: aquí se incluyen las personas que se dedican a los servicios del hogar. También se tienen en cuenta los trabajos complementarios como guardería, jardinería o conducción de vehículos, entre otros.
¿Cómo se calcula la cotización a la Seguridad Social?
Para calcular cuál es la cotización a la Seguridad Social del trabajador es necesario conocer la base de cotización. Y se calcula añadiendo las retribuciones mensuales del trabajador, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras percepciones que no sean de carácter periódico, como un ‘extra’.
La base de cotización mínima es de 1.166,70 euros. Es decir, es el mínimo mensual que deberá percibir un trabajador por cuenta ajena por trabajo (puede cambiar si el trabajador está contratado menos horas. Por ejemplo, media jornada).
En el caso de la base de cotización máxima, está establecida en estos momentos en 4.139,40 euros, aunque puede cambiar en una de las reformas laborales.
Estas cantidades, que son la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también se contemplan para poder calcular las cotizaciones por desempleo, fondo de garantía salarial o formación profesional.
¿Cómo se accede a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social?
Para poder acceder a la jubilación desde el régimen general de la Seguridad Social es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la jubilación en 2023:
- Período de cotización completo: El mínimo de cotización para la pensión de jubilación en 2023 es de 37 años y 9 meses. Si se ha cotizado este número de años, la persona trabajadora podrá jubilarse con 65 años, que es la edad mínima de jubilación. En caso de que se tengan menos años de cotización, no será posible la jubilación a los 65 años.
- Período de cotización incompleto: Si no se ha cumplido con el mínimo establecido, es decir, 37 años y 9 meses, se deberá esperar para poder acceder a la jubilación. En este caso, la edad establecida es de 66 años y 4 meses en 2023, aunque irá aumentando con el paso de los años.
En 2027, la edad de jubilación pasará de 66 años y 4 meses a 67 años, siempre en caso de que no se haya cumplido con el número de años de cotización mínimo, que en 2027 será de 38 años y 6 meses.