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Qué hacer si el banco te ha bloqueado la cuenta por no llevar el DNI

Redacción E3
Publicado a 04/05/2015 0:00

La ley 10/2010 del 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a las entidades bancarias y emisores de tarjetas de crédito a acreditar fehacientemente a todos sus clientes mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad (DNI), así como a justificar la naturaleza de las actividades profesionales que realiza.

Esto afecta especialmente a aquellas cuentas corrientes abiertas antes de 2010, año en que se empezó a obligar a los bancos a recoger el DNI de los clientes que abrieran una cuenta corriente.

Qué hacer si el banco te ha bloqueado la cuenta por no llevar el DNI

Desde el pasado 30 de abril los bancos están empezando a congelar la operativa de las cuentas corrientes cuyos usuarios no se han identificado todavía. No todos los bancos han empezado a bloquear las cuentas de los clientes que no se hayan identificado, ya que algunas han dado un pequeño plazo para que todos los usuarios regularicen su situación.

¿Qué hago si me han bloqueado la cuenta?

Para proceder al desbloqueo, los clientes únicamente deben acudir a su sucursal bancaria para aportar la documentación que en su caso se requiera, que siempre incluye el DNI, y en algunas ocasiones los justificantes de las actividades profesionales de los clientes.

Algunos bancos y emisores de tarjetas de crédito, como la financiera de El Corte Inglés, han habilitado páginas web específicas y correos electrónicos donde se puede enviar de digitalizado el DNI para evitar tener que desplazarse para realizar este trámite.

¿Qué documentación necesito llevar?

El cliente debe llegar en todos los casos el DNI. Además, aquellos clientes de banca que tengan alguna actividad profesional necesitarán aportar documentación que acredite la naturaleza de sus ingresos. Los papeles requeridos dependerán en buena medida del tipo de negocio de que se trate.

¿Tendrá consecuencias no haberlo hecho antes?

Se ha especulado mucho acerca de las consecuencias que podría tener no presentar la documentación acreditativa a tiempo, incluso se sugería que estas personas podrían ser investigadas, aunque lo cierto es que es más probable que si se inician investigaciones éstas se centren en aquellos contribuyentes que despierten sospechas por los tipos de movimientos bancarios que realicen: cuantías, origen y destino.

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