El pago en especies es algo muy común en nuestros días, aunque, ya se practicaba en la antigüedad. De hecho, desde antes de la aparición de la moneda se comerciaba y se pagaban los servicios prestados con bolsas de sal. De esta práctica proviene el término salario. Posteriormente, esta práctica comercial se ha diversificado hasta nuestros días incluyendo como medios de pago otros valores como bienes y servicios. La finalidad del pago en especie es cancelar los trabajos y servicios prestados por terceros.
En la actualidad, muchas empresas grandes y pequeñas utilizan este método de pago con sus empleados. El empleador, previo acuerdo con su empleado le cancela una parte de su remuneración en dinero y la otra con bienes. O, la contraprestación de un servicio de utilidad para el trabajador. Este tipo de pago que trae ventajas y desventajas tanto para el empleador como para el empleado es cada día más popular sobre todo en las empresas pequeñas como las pymes y las cooperativas.
¿A qué se refiere el pago en especie?
El pago en especie lo podemos definir básicamente como la retribución de un servicio prestado mediante la utilización de bienes, servicios o derechos de forma gratuita o con un valor inferior al valor real del mercado. Esta retribución representa un valor para la persona que los recibe, aun cuando no genere ningún tipo de costo para la empresa o persona que emite el pago. Es potestad del trabajador o quien recibe este pago, decidir si lo acepta o no y que tipo de bienes recibe.
Este pago, también denominado retribución flexible, solo puede constituir el 30% del salario bruto como máximo. Y no puede sustituir ni total, ni parcialmente el salario mínimo interprofesional. Otro punto importante es que no debe confundirse el pago en especie con retribución extrasalarial. Esta retribución no cuenta para los cálculos de indemnización, vacaciones o seguridad social. Tampoco requiere de justificación del gasto por lo que no se refleja en la nómina, mientras que el pago en especie si lo hace.
¿Hay que declarar este pago en la renta?
Sin duda alguna que sí se debe declarar este pago en el IRPF. El salario, así sea en especie debe ser incluido en la hoja de nómina de la empresa. Es decir, se debe registrar en forma desglosada cada concepto y se debe asignar el valor económico de cada una de las prestaciones que reciba el trabajador como forma de pago. Todos estos valores registrados en la nómina implican la correspondiente cotización a la seguridad social y las obligadas retenciones del IRPF.
De esta manera la empresa está obligada por su parte a realizar oportunamente las respectivas retenciones del IRPF. Y el trabajador está obligado a declarar en su renta anual lo correspondiente a lo recibido en especies como parte de su salario. Sin embargo, hay que aclarar que, aunque tanto el trabajador como la empresa están obligados a realizar la declaración del pago en especie que se realiza, existen ciertos rubros que utilizados como pago se encuentran exentos de la tributación.
¿Qué conceptos tributan?
Algunos de los rendimientos de trabajo en especies más habituales que no están exentos y deben pagar tributación al IRPF son:
- El uso de la vivienda de la empresa.
- La utilización o entrega de un vehículo propiedad de la empresa para uso particular o profesional.
- Préstamos a una tasa de interés por debajo de la establecida legalmente.
- Gastos de manutención y hospedaje.
- Contribuciones a planes de pensión y seguros colectivos.
- Planes de estudios.
- Seguros personales.
- Seguros colectivos y de dependencia.
Para establecer los montos reales de los impuestos que se deben pagar, la ley ha establecido una valoración objetiva basándose en ciertos criterios especiales. Y, para los casos en que no se logre determinar este valor con base en estos criterios, se tomará el precio real de mercado. Por ejemplo, en los casos de las contribuciones empresariales a planes de pensión, seguros colectivos y seguros de dependencia se valorará la retribución en función del monto pagado por la empresa.
- Seguros, estudios, manutención y hospedaje, por el costo para la empresa incluidos los tributos.
- Los préstamos a tasa de interés inferior con base en la diferencia entre la tasa aplicada y la tasa legal.
- La vivienda con el 10% del valor catastral o el 5% si ya está revisada. Cuando es propiedad empresarial.
- El vehículo en función de si la empresa lo entrega al empleado, si solo lo usa el trabajador y si es propiedad de la empresa o no.
¿Qué conceptos no tributan?
Según la ley del IRPF en su artículo 42 aparte 3 los rendimientos del trabajo en especies exentos de tributación son:
- Todos los productos otorgados a empleados a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social ya sean estos de forma directa o indirecta. Y a partir del 1 de enero de 2018 los tiques de restaurante hasta un monto máximo de 11 € diarios.
- Servicios de educación de todos los niveles en centros educativos autorizados para los hijos de los empleados ya sean gratuitos o por un precio inferior al normal de mercado.
- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del empleado.
- Los seguros de salud adquiridos con el fin de cubrir enfermedades del trabajador, su esposa y sus hijos siempre y cuando las cuotas no excedan los 500 € anuales por cada uno.
- Participaciones o acciones de la empresa de forma gratuita o con un valor inferior al del mercado previo cumplimiento de algunos requisitos siempre y cuando no excedan de 12.000 € anuales.
- Pagos de servicio de trasporte público colectivo para el traslado de los trabajadores desde y hacia el sitio de trabajo siempre y cuando no superen los 1500 € anuales.
- Los gastos de viaje en transporte público o privado a una tasa de 0,19 € por kilómetro más lo correspondiente a peajes.
- Los gastos de formación y/o actualización necesaria para el mejor desarrollo y desempeño del empleado dentro de la empresa.
¿Aparece reflejado en la nómina?
Sí. Toda retribución ya sea en dinero o en especies que recibe el trabajador como pago por una labor realizada en ocasión de una relación laboral, se entiende por salario, y debe ser reflejado en la nómina de la empresa. Cuando la retribución se realiza en forma no monetaria debe especificar el tipo de contraprestación otorgada de forma detallada y cuantificada con su valor económico, independientemente si ha generado un gasto o no a la empresa o emisor del pago.
Se tiene que realizar de esta manera, ya que su inclusión en la nómina, permite su cómputo para el cálculo de indemnizaciones por despido, salarios por vacaciones y otras obligaciones. También la cotización de la seguridad social y la correcta y oportuna retención del IRPF. Esto puede derivar en importantes ventajas fiscales para la empresa y principalmente para los trabajadores, debido a que muchos de estos conceptos registrados como pago en especie, están exentos del pago de la tributación fiscal.
¿Qué ventajas presenta para trabajador y empresa?
El pago en especie trae consigo importantes ventajas tanto para el trabajador como para la empresa, veamos algunas de ellas.
Ventajas para el trabajador
- Le permite acceder a bienes y servicios de forma gratuita o a un menor costo del mercado.
- Muchos de estos conceptos utilizados como pago están exentos del IRPF de forma total o parcial, lo que significa una importante ventaja fiscal para el trabajador.
- Le permite satisfacer ciertas necesidades que posiblemente le sería imposible de otra manera.
Ventajas para la empresa
- Algunos de los gastos realizados en ocasión del pago tales como seguro médico o guardería entre otros, se pueden deducir del impuesto.
- Es una forma de retribuir el trabajo de sus empleados de manera más económica que la tradicional.
- Cumple una función motivante y ayuda a generar sentido de pertenencia en el trabajador que verá incrementado su ingreso, aun cuando esté recibiendo menos dinero.
- No se verá afectado su activo circulante al realizar los pagos de los empleados.