Jueves, 18 de Abril de 2024
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¿Qué es el DUA? Declarantes y Cuestiones inherentes a la Declaración.

¿Qué es el DUA? Declarantes y Cuestiones inherentes a la Declaración.

Estudiamos de qué documentos consta y su uso y ahora vamos a profundizar sobre quienes pueden tener la consideración de Declarantes y algunas cuestiones que guardan relación con este tema.

Declarantes.

Reciben la denominación de Declarantes aquellas personas que efectúan la declaración ante la Aduana, en nombre propio, o bien de la persona que hace presentar en su nombre dicha declaración.

Tienen la posibilidad de presentar un Documento Único Administrativo y, a este efecto, tener la consideración de Declarantes los siguientes sujetos:

  • Las personas para las que vayan consignadas las mercancías: en este caso, se trata de la representación directa, reservada para los Agentes de Aduanas, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la materia aduanera.
  • Quienes lo presenten en nombre y por cuenta de las personas mencionadas en el apartado anterior, siempre que lo hagan amparados por un poder de representación a tal efecto: estamos ante un supuesto de representación indirecta, la cual se reserva a representantes quienes, cumpliendo los requisitos establecidos para serlo, no tienen la consideración de Agentes de Aduanas.
  • Quienes lo presenten en nombre y por cuenta propios: se trata de un supuesto de despacho directo de las mercancías por parte del importador de las mercancías, es el denominado autodespacho.

Quien presente o haga presentar la declaración deberá estar en condiciones, del mismo modo, de presentar o hacer presentar ante la Aduana la mercancía que sea objeto de importación o exportación, así como todos los documentos cuya aportación esté prevista en la normativa comunitaria al efecto.

La presentación de una declaración ante la Aduana supone la adquisición del compromiso por parte del Declarante de que los datos consignados en la misma son ciertos y se corresponden con las mercancías de que se trata. El hecho de declarar de forma incorrecta, aunque se trate de una simple negligencia, puede provocar el inicio de la incoación de un Expediente Sancionador. Es por ello que debemos tener presente que la declaración no deja de ser un acto tributario y, por tanto, que se encuentra regulada por la normativa tributaria.

No obstante, en caso de cometer un error, los DUA podrán rectificarse en algunos casos: normalmente, será la empresa quien solicitará la rectificación cuando, en la factura de exportación, se hayan consignado datos erróneos o haya modificaciones y se altere, así, la correspondencia de datos entre documentos. Si esto se produce, deberemos tener en cuenta si la mercancía se encuentra aún en recinto aduanero o no. Si aún está en los dominios de la Aduana, es probable que la Administración Tributaria acceda a la rectificación. Por el contrario, si la mercancía se encuentra de camino o en destino, la situación se complica. Independientemente de ello, es recomendable solicitar la rectificación para que, si se produjera una eventual inspección fiscal, pueda acreditarse y presentar, además, la respuesta de la Aduana.

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