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Redacción E3
Pues bien, en la entrada de hoy vamos a profundizar respecto a la figura del Detenido ante el Juez o Tribunal, así como empezaremos a estudiar las Medidas en sí.
LA FIGURA DEL DETENIDO.
Debemos destacar que, dependiendo del motivo por el que se haya originado la detención y en un plazo máximo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el Detenido, el Juez podrá acordar su ingreso en prisión o, en su defecto, su libertad provisional.
Derechos del Detenido.
La persona detenida debe ser informada de tal modo que pueda comprender los hechos delictivos de los que se le acusa, así como las razones que han dado lugar a su detención y los derechos que le asisten. Debemos destacar los siguientes:
MEDIDAS DE SEGURIDAD E INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO.
Debemos destacar que, en general, son coincidentes con las medidas establecidas en los supuestos de privación de libertad, destacando que se adoptan con carácter extraordinario contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión o, en su defecto, cuando haya intentado o realizado actos preparativos para fugarse.
Este tipo de medidas tienen carácter temporal, por lo que únicamente duran el tiempo que sea estrictamente necesario. El Juez podrá ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención. En estos supuestos, no existirá el derecho a comunicarse con su familia, así como a informar del hecho de su detención. Por su parte el Abogado le será designado de oficio por el Funcionario o Autoridad Judicial que lo tenga en custodia.
Redacción E3