Viernes, 10 de Mayo de 2024
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Las Sociedades Civiles: Año Nuevo, Nuevo Régimen Tributario.

Las Sociedades Civiles: Año Nuevo, Nuevo Régimen Tributario.

Pues bien, también se ha establecido un Régimen Especial de tributación para la disolución y liquidación para aquellas Sociedades Civiles que, como consecuencia de la Reforma, pasen a ser Sujetos Pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen serlo.

En estos supuestos, una vez acordada por la entidad su disolución y liquidación, se le mantendrá la aplicación del Régimen de Atribución de Rentas hasta la liquidación, sin que la Sociedad Civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente bajo el Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución y liquidación deberá adoptarse en el primer semestre de 2016 y la Sociedad deberá extinguirse en el plazo de 6 meses desde la fecha de adopción del acuerdo.

Ahora bien, ¿cuál será el tratamiento fiscal que tendrá dicha disolución y liquidación? Será el siguiente:

  • Se prevé una exención para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • No se producirá el devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se hubiera generado con ocasión de las adjudicaciones a los Socios de inmuebles de naturaleza urbana. Cuando se produzca la posterior transmisión, se entenderá que éstos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la Sociedad que se extingue.
  • En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los Socios, únicamente se atribuirá en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos. En otro caso, se difiere la tributación al momento en que se produzca la transmisión de los demás elementos que hayan sido adjudicados al Socio de la siguiente manera: la suma del Valor de adquisición, el Valor de la titularidad y de las Deudas Adjudicadas y restados los Créditos y Dinero adjudicados.

Si el resultado obtenido es negativo, el importe resultante será ganancia patrimonial o renta; el resto de elementos adjudicados que no sean créditos ni dinero, tendrán Valor de Adquisición 0.

Si el resultado es igual a 0, no existirá ganancia ni pérdida patrimonial, así como tampoco renta. El resto de elementos adjudicados que no sean créditos ni dinero tendrán valor de adquisición 0.

Por último, si el resultado es superior a 0, no se producirá ganancia ni pérdida patrimonial ni renta. El resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, con la restricción comentada, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la Sociedad que se extingue.

Como hemos comentado, en la posterior transmisión se entenderá que estos bienes fueron adquiridos en la fecha en la que los adquirió la Sociedad que se extingue.

En caso de que no se acordara la disolución y liquidación o se hiciera incumpliendo los plazos, la Sociedad Civil tendrá la consideración de Sujeto Pasivo del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de Enero de 2016 y no le resultará de aplicación el mencionado Régimen de Atribución de Rentas.

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