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Así debes adaptar tu tienda online a la ley de comercio electrónico

Así debes adaptar tu tienda online a la ley de comercio electrónico
Publicado a 16/05/2014 0:00


Ley de Consumidores y Usuarios de Internet


La Ley 3/2014 de 27 de marzo, que afecta al comercio electrónico, establece novedades respeto a la anterior normativa que deben tener en cuenta las empresas que dedican sus actividades a la venta online.

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Esta nueva regulación surge por la necesidad de armonizar todas las leyes vigentes en los distintos estados de la Unión Europea (UE), dada disparidad existente entre las disposiciones de cada una de ellas.


Principales modificaciones

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La ley va destinada a las empresas que emplean el comercio electrónico, que son las que deben adaptar a sus tiendas online. Para adecuar el comercio electrónico a nueva regulación, las empresas deben tener en cuenta los siguientes cambios e incluirlos en las condiciones generales de contratación:


1-Modificación del plazo de “desistimiento”, que es la capacidad que tiene una persona que realiza una compra en Internet de dejar sin efecto el contrato realizado, con el derecho de exigir “que le devuelvan el dinero”. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, el plazo para reclamar el importe efectuado por la compra está establecido en siete días hábiles. A partir del 13 de junio, el usuario tendrá 14 días naturales para exigir la devolución.

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2-Se regula el desistimiento en caso de que el consumidor adquiera un determinado servicio. La ley distingue entre la adquisición de un producto o un servicio. “Para una empresa es más fácil devolver un producto que deshacer un servicio”, dado que en el segundo caso, es muy probable que el adquiriente hay utilizado el servicio. Esta es una de las razones que han llevado a la UE, explica Iñaki Uriarte, a establecer una nueva regulación respecto a las condiciones sobre la información que una tienda online debe facilitar al consumidor.


3- Botón de pago. Cuando la realización de un pedido implique el pago de una determinada cantidad como contraprestación por el servicio o producto solicitado, el botón de pedido debe contener la expresión “pedido con obligación de pago” u otra expresión similar, pero que no sea ambigua. Esta modificación es como un compromiso de pago que adquiere el consumidor.

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4- Gastos medios de pago. Si se cobra por el uso de medio de pago utilizado al realizar el pedido, ya sea tarjeta, contrareembolso o medios como Paypal -forma de pago seguro en la red-, sólo se puede cobrar el coste real soportado. Obliga a desglosar del precio total todos los incrementos y descuentos que se apliquen incluidos los ocasionados, en su caso, por la utilización de los medios de pago u otras condiciones de pagos similares.


5-Modelo de formulario. La nueva normativa ofrece un modelo de formulario para que el cliente ejercite el derecho de desistimiento, que debe estar disponible y visible en algún lugar de la tienda online.


…y, ¿si no aplico la normativa?


La empresa que no aplique los aspectos contenidos en la ley de comercio electrónico puede ser sancionada por las autoridades de consumo, que abrirían un expediente a la firma, con el posterior traslado del informe a la misma, para que la tienda online pueda presentar alegaciones.


Las sanciones por infracción muy grave, que son las que se establecen en menor grado, puede oscilar entre 15.000 y 600.000 euros, cantidad que se puede rebajar, comenta Iñaki Uriarte. Las sanciones más comunes, se encuentran entre un rango de 0 y 15.000 euros.


Las inspecciones a las empresas pueden ser fruto de la denuncia o queja de un consumidor o porque las autoridades de consumo decidan elaborar un plan de vigilancia y control de oficio.

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Redacción E3Economía 3 es un medio económico de referencia en la Comunitat Valenciana, con una redacción especializada en empresa, industria, innovación, talento y financiación. Ofrecemos información y análisis sobre la economía real con rigor, enfoque útil y cercanía al tejido productivo, además de entrevistas, reportajes y especiales que conectan a la comunidad empresarial.
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