Juicio verbal: ¿Qué es y cuáles son las fases de este procedimiento?
El juicio verbal es un procedimiento declarativo para la resolución de litigios civiles que, por su objeto o número, requieren un procedimiento rápido. Los litigios entre las partes para los que no existe un procedimiento especial se resuelven mediante un procedimiento declarativo: procedimiento ordinario o verbal. En la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento verbal está reservado a los litigios simples y económicamente insignificantes que no alcanzan los 6.000 euros.
¿Qué es el juicio verbal?
El juicio verbal es un procedimiento judicial por el cual se ventilan conflictos de índole civil que no requieren de una prueba pericial y cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. Este tipo de juicios se caracterizan por su simplicidad y celeridad, ya que suelen durar solamente entre uno y tres meses. Y aunque se le llama verbal, la mayoría de las veces se realizan por escrito.
El juicio verbal tiene su origen en el derecho romano, concretamente en el llamado «juicio de vista». En España, el juicio verbal, se encuentra regulado en los artículos 250, Ámbito del juicio verbal y en los artículos del 437 al 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En los cuales, se define como un proceso declarativo y se establecen los diferentes casos de demandas que se pueden resolver a través de un juicio verbal.
No obstante, en términos generales, el juicio verbal se podrá tramitar cuando la cuantía en la reclamación de la demanda no exceda los 6.000 € y/o no incluya ninguno de los elementos previstos para un juicio ordinario.
Características generales del juicio verbal
El juicio verbal posee ciertas características propias que lo diferencian de otro tipo de actuaciones como por ejemplo el juicio ordinario. Veamos:
- La primera de sus características es que se considera como un proceso declarativo ordinario.
- Queda reservado para la resolución de demandas civiles, cuya cuantía no supere los 6.000 €. Exceptuando lo contemplado en la misma ley.
- Se considera un proceso realmente rápido y sencillo.
- Aunque se define como un juicio verbal, se puede realizar mediante escritos.
Fases del juicio verbal
Básicamente en términos generales, las fases del juicio verbal son:
Demanda: salvo algunas excepciones, se presenta normalmente ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Admisión y contestación a la demanda: si se considera correcta la demanda, el tribunal le dará aceptación y comunicación al demandado para que responda de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles.
Vista: el tribunal decidirá sobre la conveniencia o no de realizar la vista. Si decide realizarla y el demandante no asiste, se tendrá por desistida la demanda. En el caso de que no asista el demandado, se entenderán como admitidos los hechos de la demanda.
Sentencia y en algunos casos interposición de recursos: finalizada o negada la fase anterior (la vista), el tribunal deberá emitir la sentencia en un plazo máximo de 10 días. Posteriormente, se pasa a la interposición de recursos de ser viable. Sin embargo, en los juicios verbales con demandas por cuantía menor de 3.000 € no se admiten recursos.
Estas fases se encuentran contempladas y reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Más específicamente en los artículos del 437 al 450.
¿Cómo y dónde se inicia un juicio verbal?
El proceso de un juicio verbal se inicia con la interposición de la demanda. El procedimiento se inicia con un formulario de solicitud o denuncia, que suele presentarse ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia del demandado. En el caso de las personas jurídicas, también puede presentarse ante el tribunal de primera instancia del lugar donde están establecidas.
La solicitud inicial debe indicar los datos personales del demandante y del demandado, así como la demanda, la cantidad reclamada y cualquier prueba disponible en apoyo de la demanda.
Si la demanda es auténtica, el tribunal aceptará la demanda y la enviará al demandado, que deberá responder a la demanda en un plazo de diez días. La siguiente fase es la vista oral, pero puede no celebrarse si ninguna de las partes la solicita o si el tribunal no la considera necesaria. En ese caso, el juez tomará una decisión sin más trámites. Si la reclamación es inferior a 3.000 euros, la decisión no es susceptible de recurso y es directamente definitiva.
¿Qué clases de juicios verbales existen?
El juicio verbal es un proceso declarativo ordinario y se puede dividir en dos clases: Plenarios y Sumarios.
Juicios verbales plenarios: son aquellos en los que no hay límites de medios para la presentación de pruebas a las partes involucradas. Además, las sentencias tienen efecto de cosa juzgada, por lo que no se admite abrir un nuevo proceso por el mismo caso. Generalmente, los juicios plenarios se utilizan para resolver litigios por:
- Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
- Desahucio por precario.
- Alimentos.
Juicios verbales sumarios: a diferencia de los plenarios, en los juicios sumarios si existe limitación de los medios de presentación de pruebas para las partes involucradas. Además, no admiten reconvención en ningún caso y sus sentencias no tienen efecto de cosa juzgada. Generalmente, los juicios verbales sumarios se utilizan para resolver litigios por diferentes procesos como:
- Desahucio por expiración del plazo legal o contractual y/o por falta de pago.
- Hacer efectiva la posesión del heredero de los bienes adquiridos por título hereditario.
- Protección de la posesión frente a perturbaciones o despojos.
- La validación de los derechos reales adquiridos inscritos en el Registro de la Propiedad.
- En los casos de venta de bienes muebles a plazos.
- En los casos de arrendamientos financieros (leasing).
Determinación del procedimiento a seguir
Según lo establece el artículo 248.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), “Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía solo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia”. En otras palabras, el criterio de cuantía solo se aplicará en los casos en que no sean aplicables razones de materia.
De tal manera que, para la determinación del procedimiento a seguir en la resolución de una demanda, es decir, a la hora de decidir si un litigio debe resolverse oralmente (por juicio verbal o no), privará el criterio de particularidad.