juicio ordinario

Juicio Ordinario: ¿Cuáles son las diferencias con un juicio verbal?

Posiblemente, muchas veces hemos escuchado hablar de lo que es un juicio, una demanda, etc. Pero no sabemos a qué se refiere cuando se habla de un juicio ordinario o un juicio verbal, cuáles son sus características y en qué se diferencian. En este post veremos de qué se trata y a que hace referencia esta terminología legal.

¿Qué es un juicio ordinario?

Para definir lo que es un juicio ordinario, tenemos que determinar el ámbito de la definición. De tal manera que, tenemos que especificar el sí se trata del ámbito civil o penal.

Si nos referimos al ámbito de lo civil, tenemos que un juicio ordinario en el proceso civil, es: Un proceso judicial entre personas o entidades, físicas o jurídicas, por el cual se resuelven diferencias o asuntos determinados por la ley, en función de su cuantía o materia. Y está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, al determinar dos cauces procesales: el juicio ordinario (artículos 399 a 436) y el juicio verbal (artículos 437 a 447).

Por otro lado, en el ámbito penal, tenemos que el juicio ordinario en el proceso penal está contemplado para aquellos delitos considerados más graves. Es decir, los que conllevan una sanción carcelaria igual o superior a nueve años.

¿Cuál es la diferencia entre juicio ordinario y juicio verbal?

En primer lugar, el juicio ordinario es un proceso que se lleva a cabo en un tribunal de justicia, mientras que el juicio verbal se puede realizar mediante un arbitraje o mediación.

Los juicios verbales son aquellos en los que el juez dicta su fallo sin necesidad de una sentencia escrita. Mientras que, los juicios ordinarios, requieren de una sentencia escrita para que sea ejecutada.

Otra diferencia importante es que, en los procesos civiles por cuantía, la demanda debe ser inferior a los 6000 euros para tratarse de un juicio verbal. En caso contrario, para montos superiores a 6000 euros o cuando no sea posible establecer su cuantía, se tratará de un juicio ordinario.

¿Cuándo un juicio es verbal?

Según lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 250, se tiene que se podrá iniciar un juicio verbal al darse las siguientes condiciones:

Por razón de la cuantía: cuando el monto de la demanda no supere los 6000 euros.

Por razón de la materia: en los casos de reclamación de cantidades por impago de rentas o desahucios o demandas posesorias.

¿Cuándo se inicia un juicio ordinario?

Un juicio ordinario en un proceso civil puede iniciarse de oficio por el juez o a petición de parte. En el primer caso, el juez tomará la iniciativa de iniciar el juicio sin que ninguna de las partes lo solicite. En el segundo caso, una de las partes en litigio deberá solicitar al juez que inicie el juicio ordinario, mediante presentación de demanda firmada.

¿Cómo se realiza un juicio ordinario?

El juicio ordinario en el proceso civil se realiza mediante una serie de etapas, las cuales son la presentación de la demanda, la contrademanda, la preparación de la vista, la vista y el fallo.

  • En la primera etapa, la parte demandante presenta su demanda ante el juez. La demanda debe exponer los hechos de la controversia, así como los argumentos jurídicos en los que se basa la demanda.
  • La segunda etapa, la contrademanda, es opcional. La parte demandada puede presentar una contrademanda en la que señale los argumentos en los que se basa su posición.
  • La tercera etapa, la preparación de la vista, consiste en la recopilación de pruebas por parte de las partes en litigio. Estas pruebas pueden ser testimoniales, periciales o documentales.
  • La cuarta etapa, la vista, es el momento en el que las partes presentan sus argumentos ante el juez. En esta etapa, el juez escuchará a las partes y evaluará las pruebas presentadas.
  • La quinta y última etapa, el fallo, es el momento en el que el juez dicta su veredicto. En el fallo, el juez resolverá la controversia de acuerdo con los argumentos y pruebas presentadas por las partes.

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