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El Juicio de Faltas

El Juicio de Faltas
Publicado a 30/06/2016 0:00

Pues bien, hoy vamos a profundizar sobre otro tipo de proceso: el Juicio de Faltas.

El Juicio de Faltas es un proceso penal rápido y sencillo, el cual destaca por no tener demasiadas formalidades y que tiene por objeto enjuiciar hechos que son considerados de poca gravedad y que constituyen una falta penal, no un delito.

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Debemos poner de manifiesto que se trata fundamentalmente de un Procedimiento de tipo oral, el cual se concluye, como regla general, en un solo acto, es decir, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones, quedando el Juicio pendiente de que se dicte sentencia.

El inicio del Procedimientos se produce a través de denuncia, siendo no obligatoria aunque sí recomendable la intervención de Abogado. De la misma forma tampoco es necesaria la intervención representativa del Procurador. La tramitación se efectúa ante los Juzgados de Instrucción o, en su defecto, en los Juzgados de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.

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Debemos destacar que, de forma conjunta, se podrán ejercitar las acciones penal y civil, es decir, la petición de responsabilidad civil o reclamación de una indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la comisión de la falta. El Ministerio Fiscal debe intervenir en este tipo de procedimientos siempre y cuando la falta cometida sea del tipo que es perseguido de oficio o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia. Por el contrario, no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean del tipo que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado.

Debemos destacar que, en principio, el hecho de que el inculpado esté ausente, no supondrá la suspensión de la celebración del Juicio de Faltas, siempre y cuando se le haya citado debidamente. En caso de producirse esta situación y dado que no comparece para mostrar oposición a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con ellos y la sentencia será dictada en consecuencia. Si, en caso contrario, fuera el denunciante quien no compareciera al Juicio, se procedería al archivo del proceso.

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La Sentencia que suponga la finalización del Procedimiento podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente Recurso de Apelación en el plazo de 5 días desde la fecha de su notificación ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia, siendo resuelto por el Juzgado o Tribunal jerárquicamente superior. Por tanto, si el fallo fue dictado por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y, en caso de que fuera dictada por éste, la resolución será efectuada por la Audiencia Provincial.

La sentencia que resuelva el Recurso de Apelación presentado no admitirá recurso posterior.

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