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Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Parte I).

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Parte I).

Definición.

Nos encontramos ante un Impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, indistintamente de que sean rústicos o urbanos. Tiene carácter directo y objetivo, puesto que recae sobre un conjunto de Sujetos Pasivos en concreto. También destaca por ser de ámbito municipal, es decir, que lo recaudan los Ayuntamientos y tiene carácter anual, a pesar de que en la gran mayoría de casos su pago por parte de los contribuyentes se hace efectivo de forma fraccionada, siempre y cuando su pago esté domiciliado.

Sujeto Pasivo, Hecho Imponible y Devengo.

Tiene la consideración de Sujeto Pasivo la persona, tanto física como jurídica, que sea propietaria de un inmueble, siendo irrelevante que sea urbano o rústico. También se encuentran sujetos los titulares del derecho real de usufructo, de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, así como de un derecho real de superficie.

El Devengo se produce a fecha 1 de Enero de cada ejercicio.

Base Imponible.

Para el cálculo de la Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se toma el valor catastral del inmueble, en el cual se engloban tanto el valor del suelo como el de la edificación, de acuerdo con las distintas valoraciones y actualizaciones que lleva a cabo la Dirección General del Catastro. A efectos del cómputo, no se encontrarán incluidos los valores de transmisión o coste efectivo de edificación.

A esta Base Imponible le son de aplicación una serie de reducciones y aplicaciones de cálculos de tipos, para obtener la Base Liquidable, debiendo tomarse en consideración las fechas de revisión de valores catastrales o fechas de establecimiento del valor.

Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen estará en función del número de habitantes que tenga el municipio en que se encuentre situado el inmueble, es decir, que no será igual la tributación para una finca que esté radicada en un pueblo o una ciudad pequeña que en una capital de provincia. Por ello, la normativa específica establece unos Tipos mínimos y máximos. Los primeros oscilan entre 0,4 % para bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, mientras que los segundos entre 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.

Cuota Tributaria.

Para obtener la Cuota Tributaria, deberemos aplicar a la Base Imponible (valor catastral: valor del suelo y la edificación) el Tipo de gravamen que pueda corresponder y que fijarán los propios Ayuntamientos donde esté ubicado, en base a unos parámetros establecidos por una normativa general estatal, la cual será de aplicación en aquellos supuestos en los que no haya una previsión legal efectuada por las Administraciones encargadas de recaudar.

Una cuestión importante a tener en cuenta es el hecho de que, en el caso de realizar una transmisión de un inmueble que tenga deudas pendientes en concepto de este impuesto, dicha deuda se transmite de manera solidaria a los compradores, en el momento en que se efectúe el cambio de titularidad.

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