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El impuesto a las fortunas que salen de España entra en vigor en enero

Redacción E3
Publicado a 02/12/2014 0:00

El régimen especial de ‘antielusión’ del IRPF, que ya existe para las empresas en el Impuesto de Sociedades, establece que aquellos contribuyentes que hayan residido en España al menos diez de los últimos 15 años y cambien de residencia a un país que no pertenezca a la UE deberán tributar como renta del ahorro por la diferencia entre el precio de compra de sus acciones o participaciones y su precio de mercado en el momento de la salida del país.

El nuevo régimen tributario se aplicará únicamente a contribuyentes con grandes fortunas y sólo en el caso de acciones o participaciones. Así, deberán tributar si tienen acciones o participaciones por valor de 4 millones de euros o de un millón de euros si poseen una participación en una compañía superior al 25%.

El impuesto a las fortunas que salen de España entra en vigor en enero

Estas ganancias patrimoniales tributarán como renta del ahorro en la nueva escala progresiva, que entra en vigor el próximo año. Así, hasta los primeros 6.000 euros de ganancias se tributará al 20% (y hasta el 19% en 2016), mientras que para rendimientos entre 6.000 y 24.000 euros, el tipo es del 22% (y del 21% en 2105) y, por último, a partir de 24.000 euros el tipo de gravamen se sitúa en el 24% y (el 23% a partir de 2016).

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