Martes, 16 de Abril de 2024
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Cláusula Drag Along en el pacto de socios

Cláusula Drag Along en el pacto de socios

Para regular las relaciones con los nuevos inversores, existe la figura de los Pactos de Socios, recogidos en un contrato de carácter privado que suscriben todos (como regla general pero no obligatoriamente ha de ser así) los socios de un proyecto de forma voluntaria con la intención de regular sus derechos y obligaciones, sus relaciones entre ellos y el funcionamiento de una sociedad.

En este caso vamos a centrarnos en el análisis de las cláusulas drag along o el denominado derecho de arrastre, las cuales suelen ser habituales en acuerdos entre accionistas que se ven inmersos en operaciones de compraventa de empresas.

¿Qué es la cláusula Drag Along?

Este tipo de cláusula permite al socio que hace uso de su derecho de ejercicio obligar al resto de accionistas a vender sus títulos junto a él. Para que se pueda producir esta circunstancia debe el primero recibir una oferta para comprar la sociedad.

Normalmente, este tipo de cláusula la suele exigir el socio que ostenta una posición mayoritaria en el accionariado de una empresa, con el fin de evitar que, en el supuesto de recibir una oferta de compra por el cien por cien de la sociedad, pueda producirse un bloqueo por parte del resto de socios negándose a vender sus títulos.

En numerosas ocasiones y como mecanismo para proteger a los accionistas minoritarios al verse obligados a vender sus acciones si la oferta que se plantea es realizada a un precio realmente irrisorio, la cláusula Drag Along suele acompañarse de un derecho de compra para los socios minoritarios en las mismas condiciones que los de la oferta.

¿Quién debe ejercer la cláusula Drag Along?

Este tipo de cláusulas deben ser ejercidas por el socio que tenga el poder de venta, es decir, quien generalmente detenta una posición de mayoría o que tenga fijado un horizonte temporal de venta de la compañía. Este último supuesto sería el de los fondos de capital riesgo.

Los pactos de arrastre suelen estar compuestos por tres partes:

Cláusula Drag Along

Como hemos mencionado anteriormente, consiste en el compromiso de venta de forma conjunta cuando uno de los Socios así lo plantea, generalmente, a quien se le exige es a quien tiene la mayoría del capital social.

Normalmente, suele entrar en funcionamiento en los supuestos en los que la oferta de compra que se plantea es por el cien por cien de las participaciones societarias o, en su defecto, por un porcentaje de participación de tal entidad que implique la cooperación del resto de socios para que la venta se lleve a cabo.

Opción de compra (call)

Normalmente, a las cláusulas drag along, se le suelen añadir una Opción de Compra o Call. Se prevé que entre en funcionamiento únicamente en el caso de que uno de los Socios se niegue a dar cumplimiento a lo pactado en base al tipo de Cláusula explicado en el punto anterior.

En base a ello, si el/los Socio/s se niegan a colaborar con el Socio vendedor reteniendo su parte, quien sí quiere vender tendrá un derecho de compra por el resto del capital o, si así lo prefiere, podrá exigirles que vendan forzosamente.

Penalización

Este tercer elemento tiene carácter opcional, puesto que se trata de hacer más gravoso, si cabe, el comportamiento de los Socios que se niega a vender, puesto que se considera que tiene una conducta oportunista, por lo que se les exige que vendan su parte el otro Socio que sí que quiere vender por un precio inferior al que éste último ha vendido al comprador.

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