Suele haber bastante controversia con las diferencias entre sociedad anónima y limitada. Estas se podrían agrupar en torno a las diferentes cuestiones:
Acciones
Primero de todo hay que tener en cuenta que los títulos que puedan tener los socios en la empresa ni se llaman de la misma manera ni tienen las mismas características. Mientras que en las sociedades limitadas se conocen como participaciones, y la transmisión está bastante restringida si se realiza a personas o entidades de fuera de la empresa, en las anónimas, cuyos títulos se conocen como acciones, el traspaso es libre entre unos y otros.
Este pequeño detalle hace que la entrada de nuevos inversores pueda frenarse bruscamente, ya que en este aspecto no es muy interesante que los socios ya existentes tengan derechos preferenciales de compra (limitadas). Eso sí, es una buena medida de seguridad para evitar la entrada de capital indeseado por parte del conjunto de propietarios.
Capital social
Varía mucho entre unos y otros, pues mientras en las sociedades limitadas estaríamos hablando de 3.000 euros requeridos, en las sociedades anónimas nos lanzamos hasta los 60.000 euros.
Bolsa
¿Tenéis previsto que vuestra empresa genere un volumen de negocio muy elevado? Pues si tenéis una sociedad anónima podréis acceder al sistema bursátil (siempre y cuando cumpláis con los requisitos financieros). Las sociedades limitadas tienen vetada esta vía.
Responsabilidad
Las responsabilidades de los socios están únicamente limitadas al capital suscrito. A no ser, claro está, que se hayan firmado préstamos y similares poniendo como garantía la figura del autónomo que requieren los administradores.
Imagen
Queramos o no una sociedad anónima tiene una imagen de solidez y seriedad que no aporta la sociedad limitada. Y es que en el mercado hay pocas anónimas, pues los requisitos económicos y de funcionamiento interno son un tanto complejos, haciendo que no cualquiera se monte una empresa de este tipo. Además, las siglas “S.A.”, están relacionadas con grandes compañías.
Socios anónimos
En las sociedades anónimas puede darse el caso de que existan socios anónimos -de ahí el nombre-, por la sencilla razón de que los títulos pueden ser nominativos o al portador. Eso no sucede en las limitadas, donde cada uno de los socios debe estar correctamente identificado.
Junta general
A no ser que estemos hablando de sociedades unipersonales, en las anónimas y en las limitadas hay que convocar a la Junta General; y aquí también hay diferencias. En las sociedades anónimas debe anunciarse la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la prensa con al menos un mes de anterioridad. De igual manera se puede pedir un mínimo de acciones para poder acudir a la reunión (nunca podrá ser superior a 1/1.000 de las acciones existentes).
En el caso de las sociedades limitadas la convocatoria se realiza con 15 días de anterioridad, y a diferencia de lo que sucede con las anónimas, no hay un límite legal para asistir a la reunión, pues todos los socios tienen el derecho.
¿Cuál es mejor? Pues todo dependerá de lo que tengáis en mente, pues cada una tiene una finalidad diferente. De todas maneras os diré que si tenéis pensado montar una pyme, lo más recomendable sería que comencéis por una limitada, pues os será más económica y la gestión es, además, mucho más sencilla. Si más adelante veis que necesitáis cambiar el tipo de denominación, no habrá que hacer más que un par de trámites.
Es más, por lo general, todas aquellas empresas que se montan a modo de emprendimiento de pequeña escala – que viene a ser la mayoría-, optan por las sociedades limitadas u otro tipo de denominaciones que no son la anónima. Para haceros una idea echad un vistazo a los directorios de empresas nuevas que encontraréis en Infocif, donde apenas con un par de clics obtendréis los listados de empresas constituidas en las fechas que escojáis.