Viernes, 03 de Mayo de 2024
Pulsa ENTER para buscar
autoridad Portuaria de Valencia

Crowdfunding: ¿Cuál es el Régimen Tributario? Crowdlending y Tipos de

Crowdfunding: ¿Cuál es el Régimen Tributario? Crowdlending y Tipos de

Pues bien, vamos a continuar analizando los tipos de Contraprestaciones.

Crowdlending.

A diferencia de la Donación, nos referimos a entregas en que la contraprestación es el pago de un tipo de interés, esto es, de un beneficio concreto a través del cual la empresa o, en su defecto, quien reciba el dinero se comprometa a llevar a cabo la devolución íntegra de la cantidad o bien sumándole algún tipo de beneficio monetario o tipo de interés.

Si se usa este tipo de figura jurídica, el Régimen Fiscal varía de forma sustancial. Vamos a ver porqué: para quien recibe el dinero, si lo hace como Persona Física, los intereses percibidos se encontrarán gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Puede parecer contradictorio pero es así puesto que el dinero, en principio, lo necesitamos para llevar a cabo nuestra actividad.

Por el contrario, si la recepción se efectúa como Persona Jurídica, la deducción de los intereses se practicará en el Impuesto sobre Sociedades, como si fuera cualquier otro préstamo en el marco de su actividad.

En cuanto al Prestamista, si hemos aportado el dinero a un proyecto de Crowdlending, deberemos tributar por los beneficios que obtengamos de la misma forma que lo haríamos si hubiéramos hecho cualquier tipo de inversión. Deberemos consignar la rentabilidad que obtengamos como Ganancia Patrimonial en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la misma forma que aquellos rendimientos de la Base del Ahorro.

Entrega de bienes sin contraprestación monetaria.

También podemos encontrarnos ante el supuesto de que el dinero se entregue a cambio de una contraprestación, con la particularidad de que ésta no sea monetaria. Por ejemplo, la entrega de merchandising además de otros productos de una marca de un deportista. Deberemos tener en cuenta que, con independencia de que se trate de una Persona Física o Jurídica, deberemos reflejar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debemos destacar que la normativa que regula el fomento de la Financiación Empresarial no recoge este tipo de entregas no dinerarias, siendo su única particularidad la Plataforma mediante la cual se lleva a cabo la contratación del servicio.

Si nos encontramos en la posición del comprador, debemos saber que únicamente pagaremos el 21 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, nada más.

Crowdfunding Equity.

Nos encontramos ante la fórmula que menos se da en el tráfico jurídico, dada su complejidad de organización, así como de valoración de la participación.

Una cuestión a destacar es que este sistema no está permitido para las Personas Físicas, dado que un particular no tiene capacidad para emitir títulos, por lo que solamente lo pueden hacer las Personas Jurídicas. Para éstas supondrá la entrada de nuevos Socios teniendo que, fiscalmente, pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido que se haya devengado por la realización de la operación.

JSV Turkia
Perfils UJI
Caixa Ontinyent emancipar-te
perfils UJI

Dejar una respuesta