Viernes, 26 de Abril de 2024
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Conoce la normativa que unifica la zona de pagos dentro de la UE

Conoce la normativa que unifica la zona de pagos dentro de la UE


La SEPA es una iniciativa liderada principalmente por la industria bancaria europea a través del EPC (‘European Payment Council’ o Consejo Europeo de Pagos), creado en el 2002 como órgano de representación para la coordinación y decisión de la industria bancaria en materia de pagos. La zona SEPA supone, tras la adopción del euro como moneda única, un paso más en la integración económica y monetaria en Europa.


Esto permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona SEPA.


Componen la SEPA los 28 Estados Miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. El Reglamento (UE) 260/2012, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, establece como fecha límite para la migración a SEPA de los miembros del Área euro el 1 de febrero de 2014. Y para el resto de países de la zona SEPA, el 31 de octubre de 2016.


A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y pagos domiciliados nacionales serán reemplazados por los correspondientes instrumentos de pagos SEPA. Las transferencias nacionales (CSB34) deberán ser sustituidas por las transferencias SEPA, que permitirán realizar tanto pagos puntuales como masivos y pagos de nóminas y pensiones en toda la zona SEPA. Los recibos domiciliados (CSB19) deberán ser reemplazados por los adeudos directos SEPA.


Quedan fuera del alcance de la normativa el resto de transacciones, incluyendo, por ejemplo, las transferencias domésticas urgentes o los pagos con tarjetas. Otros productos como los anticipos de crédito (cuaderno 58), los recibos girados a través del cuaderno 32 o los recibos en papel tendrán una exención temporal límite en la migración a SEPA hasta el 1 de febrero de 2016.


La implementación de las medidas SEPA ha supuesto la introducción de cambios en los cajeros automáticos y en las tarjetas de crédito, lo que ha implicado la implantación de tarjetas con chip y procedimientos de verificación mediante número secreto en todos los pagos. Más lentos son los protocolos de adecuación de las tramitaciones de transferencias bancarias entre empresas y de domiciliaciones de pagos, para los que se requerirán nuevos códigos. El IBAN (o ‘International Bank Account Number’) pasará a sustituir al tradicional CCC (Código Cuenta Cliente).


El formato requerido para las transacciones SEPA es el XML, por lo que las entidades bancarias están recomendando a sus clientes la migración al mismo lo antes posible. En España también es posible realizar la migración a SEPA adaptándose temporalmente a los formatos planos de texto CSB34-14 para transferencias, CSB19-14 para adeudos directos SEPA básicos y CSB19-44 para adeudos directos SEPA B2B. Esta alternativa presenta el inconveniente de que estos formatos dejarán de ser válidos el 1 de febrero de 2016, fecha en la que la adopción al ya mencionado formato XML será ya obligatoria.

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