Jueves, 18 de Abril de 2024
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Compraventa de vehículos de segunda mano. Impuestos del vendedor y tip

Compraventa de vehículos de segunda mano. Impuestos del vendedor y tip

A pesar del cambio normativo respecto a esta medida de fomento de la adquisición de vehículos, la compraventa de coches usados sigue en auge. Ahora bien, debemos tener en cuenta que Hacienda nos vigilará, con independencia de que seamos compradores o vendedores.

Primero de todo, vamos a hacer un poco de resumen histórico. Es sabido que España contaba con uno de los parques automovilísticos más viejos de Europa. Muchos españoles, a pesar de un coche nuevo, conservaban sus vehículos antiguos. Para evitar esta conducta y mejorar la eficiencia y contaminación de los coches españoles, el Gobierno creó planes de estímulo y ayuda a la venta de coches, como los denominados Plan Renove o Plan PIVE.

¿En qué consisten este tipo de Planes? Pues bien, consisten básicamente en la entrega de ayudas directas para la compra de un coche nuevo a cambio de la entrega de un vehículo con varios años de vida o, en su defecto, que genere unos niveles de contaminación elevados. Como suele ocurrir en numerosas ocasiones, inicialmente muchos propietarios de coches antiguos obtuvieron elevados réditos con el Plan PIVE, dado que no existía limitación temporal de tenencia previa del vehículo. Como era de esperar, dado que las Administraciones Públicas vieron que se producían ciertos trapicheos al respecto, pusieron una limitación: para poderse acogerse a la ventaja del Plan, se debía ser propietario del vehículo que se entregaba un cierto periodo antes de la entrega.

En cuanto a la parte fiscal de la cuestión, debemos tener en cuenta que aquellas personas que hayan recibido la ayuda, deberán tributar por ello. Los impuestos de los vehículos no solamente conciernen a la matriculación del vehículo y el Impuesto de Circulación, puesto que también hacen referencia a la transmisión del coche como elemento patrimonial.

Impuestos para el Vendedor.

El Vendedor deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la ganancia de tipo patrimonial que haya obtenido. No obstante, debemos tener en cuenta que dicha ganancia solamente se produce cuando el precio de venta supera al de compra, esto es, que para que no la hubiera se debería vender por debajo del precio de adquisición. Hay que tener presente que el valor de los bienes de consumo disminuye con el paso del tiempo, siendo el de los coches uno de los que más pierde.

Lo que no se podrá hacer es la imputación como Pérdida Patrimonial la caída del valor del coche. A este respecto, Hacienda y el Ordenamiento Jurídico entienden que, en bienes como el coche, su valor cae simplemente por el uso y el transcurso del tiempo, por lo que no se puede establecer que haya una Pérdida Patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparativa de Tipos de Gravamen 2015-2016.

2015:

  • Para Ganancias inferiores a 6.000 euros, el tipo era del 19,5 por ciento.
  • Para Ganancias entre 6.001 euros y 50.000 euros, el tipo era del 21,5 por ciento.
  • Para Ganancias superiores a 50.001 euros, el tipo era del 23,5 por ciento.

2016:

  • Para Ganancias inferiores a 6.000 euros, el tipo era del 19 por ciento.
  • Para Ganancias entre 6.001 euros y 50.000 euros, el tipo era del 21 por ciento.
  • Para Ganancias superiores a 50.001 euros, el tipo era del 23 por ciento.

El resto de impuestos y tasas relacionados con la venta ya no guardarán relación con el vendedor, sino con el comprador.

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