Lunes, 20 de Mayo de 2024
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Alta Previa en Obligaciones Fiscales.

Alta Previa en Obligaciones Fiscales.

Dichos preparativos necesarios para comenzar el proyecto precisa de unas acciones previas que suelen llevar aparejado un desembolso de dinero, como puede ser la compra o el acondicionamiento de un local, la adquisición de otro tipo de inmovilizado (como puede ser utillaje, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, etc.) o sufragar los servicios de profesionales, como pueden ser arquitectos, asesores, diseñadores, etc.

Pues bien, entrando en materia tributaria propiamente dicha, según la normativa, se entiende por inicio de actividad, no únicamente la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención de dedicarlos a la realización de actividades de naturaleza profesional o empresarial.

La exigencia que establece la normativa fiscal es la existencia de un Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, para que los gastos previos que se produzcan antes del inicio de la actividad puedan tener la consideración de deducibles. Esto significa que, a pesar de no haber iniciado la actividad económica propiamente dicha, debe hacerse la correspondiente comunicación a la Agencia Tributaria. Es por ello que existe la denominada Alta Previa, la cual se realiza a través de los Modelos 036 (si se trata de una Persona Jurídica) o 037 (si estamos ante una Persona Física como autónomo).

Para efectuar la comunicación de un Alta Previa debe marcarse la casilla 504 de la página 5. Llegado el momento en que se vayan a comenzar las entregas de bienes o prestaciones de servicios, es decir, cuando se prevea el inicio de la facturación, se deberá comunicar esta variación presentando de nuevo el Modelo, en el cual habrá que marcar la casilla 508. En caso de que no existan adquisiciones previas, sino que la actividad se inicie directamente, el alta deberá efectuarse cumplimentando la casilla 502.

Debemos destacar que el uso del Alta Previa es poco común, puesto que conlleva las mismas obligaciones que un Alta Normal, es decir, que hay que dar de alta aquellas obligaciones de tipo tributario que tengan incidencia en la actividad en cuestión: pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pagos trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones, Impuesto sobre Sociedades (en el caso de las Personas Jurídicas), etc. En realidad, el Alta Previa es una comunicación que se lleva a cabo tan solo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que estamos poniendo en conocimiento de la Agencia Tributaria que se están haciendo una serie de desembolsos necesarios para la actividad pero que no obstante todavía no se está facturando. Es por ello que únicamente se van a consignar partidas de gastos, compras o inversión.

También debemos tener en cuenta que, si vamos a efectuar Adquisiciones Intracomunitarias o Importaciones, se deberá incluir en el Alta, pidiendo la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (para que Hacienda lo conceda o deniegue) o en el EORI (Número de Identificación de Operador Económico, necesario en el caso de importaciones).

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