Adiós al PADRE: Nuevo Sistema de Cumplimentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Adiós al PADRE: Nuevo Sistema de Cumplimentación del IRPF

Como regla general, hasta la declaración del ejercicio de 2014, (Mayo Junio 2015) su cumplimentación para la presentación a través de medios telemáticos se hacía a través del Programa PADRE, es decir, una aplicación de ayuda ideada por la propia Agencia Tributaria que permitía introducir todos los datos necesarios sobre cuestiones personales y económicas del Sujeto Pasivo.

Pues bien, dentro de la batería de novedades tributarias que se han producido durante el año 2015, nos encontramos una destacable a este respecto: a partir de la primavera de 2016, el Contribuyente no deberá descargarse el Programa Padre en su ordenador para cumplimentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al ejercicio de 2015. Se deberá hacer a través del nuevo sistema RENTA WEB. El año anterior la propia Agencia Tributaria lo puso en funcionamiento como prueba piloto para aquellas Declaraciones efectuadas en sus propias oficinas).

¿Qué ventajas presenta este nuevo Programa?

  • Se podrá iniciar la Declaración en cualquier tipo de dispositivo electrónico y no tener la obligación de finalizarla en el mismo, sino que se podrá hacer en otro distinto.
  • Se resolverá una grave anomalía que había existido en ejercicios anteriores. La Agencia Tributaria ha constatado que los accesos a su portal cada vez más se realiza a través de dispositivos móviles. No obstante, el Programa PADRE no permitía dicha funcionalidad dado que existen incompatibilidades para ello. Esta cuestión se ha solucionado con la creación de RENTA WEB, dado que se trata de un Aplicativo apto para que los contribuyentes puedan efectuar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde un ordenador de sobremesa, portátil, tablet o Smartphone.
  • Se simplifican y acortan los pasos que son necesarios para confeccionar la declaración.
  • Se permite la visualización de forma completa y más rápida de todos los datos de carácter personal y familiar, así como el resultado de la declaración.

Existe una excepción al uso de este sistema: quienes hayan obtenido Rendimientos derivados de Actividades Económicas, sean Empresarios o Profesionales, serán los únicos que deberán seguir usando el Programa PADRE. Para el resto, se podrá hacer uso de RENTA WEB.

En cuanto a las modalidades de Declaración, la Agencia Tributaria mantiene en su apuesta por las nuevas tecnologías, por lo que seguirá fomentando la presentación por vía telemática. Es por esta razón que, en la pantalla de presentación, la opción que los Contribuyentes encontrarán seleccionada de forma predeterminada será la de presentación inmediata (por medios telemáticos). No obstante, el Sujeto Pasivo también podrá optar por la presentación por el cauce tradicional, es decir, en soporte papel.

Por lo que respecta a los plazos de presentación, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, ha establecido para el año 2016, el siguiente calendario, aunque tiene carácter provisional:

  • 6 de Abril: Comienzo de la Campaña de presentación por vía telemática.
  • 10 de Mayo: Inicio de la presentación de las Declaraciones en soporte físico.
  • 24 de Junio: Fecha límite para la domiciliación bancaria.
  • 30 de Junio: Fin de la Campaña.

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