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La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas por incapacidad

La Seguridad Social amplía desde el 1 de septiembre de 2026 la obligación de recibir comunicaciones electrónicas en procesos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes

La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas por incapacidad
Publicado a 01/06/2026 11:25

La Seguridad Social da un nuevo paso en la digitalización de sus comunicaciones con los ciudadanos. El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la normativa sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE.

El cambio afecta especialmente a las personas relacionadas con prestaciones de incapacidad. A partir de esa fecha, estarán obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. También se incluyen los casos en los que la notificación o comunicación se refiera a incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes.

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La medida modifica la Orden ISM/903/2020, que ya regulaba las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social y contemplaba esta obligación para determinados colectivos. La nueva orden amplía ahora ese perímetro para incorporar nuevos supuestos vinculados a procesos de baja médica, incapacidad permanente y lesiones reconocidas en el sistema.

A quién afecta el cambio

La novedad principal es que la obligación se extiende a ciudadanos que hasta ahora podían no estar incluidos en estos supuestos de comunicación electrónica obligatoria. En concreto, la orden incorpora a quienes soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal, así como a las personas que reciban notificaciones relacionadas con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

En la práctica, esto implica que una persona de baja, o inmersa en un procedimiento relacionado con una incapacidad, deberá prestar especial atención a los canales digitales de la Seguridad Social. Estas comunicaciones pueden incluir avisos, requerimientos, resoluciones o trámites que tengan efectos sobre la prestación o sobre el procedimiento administrativo en curso.

La orden se enmarca en el impulso general de la Administración hacia el uso de medios electrónicos, apoyado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley General de la Seguridad Social. El propio texto del BOE justifica la modificación por la voluntad de avanzar en la generalización del uso de comunicaciones electrónicas en la Administración de la Seguridad Social.

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Cómo se consultan las notificaciones

Las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social pueden consultarse a través de la Sede Electrónica. Según la propia Seguridad Social, el servicio permite consultar y firmar notificaciones en nombre propio mediante Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil de nivel avanzado o certificado electrónico. Cuando la notificación contenga datos personales de categoría especial, será necesario identificarse con certificado o Cl@ve Permanente.

También puede utilizarse la Dirección Electrónica Habilitada única, conocida como DEHú, que permite gestionar notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas adheridas tras acceder mediante Cl@ve.

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Este punto es relevante porque una notificación electrónica no es un simple aviso informativo. En muchos procedimientos administrativos, la puesta a disposición de una comunicación puede activar plazos para responder, aportar documentación o recurrir una resolución. Por eso, el cambio obliga a reforzar la vigilancia de los canales oficiales, especialmente en procesos sensibles como una baja médica o una incapacidad.

Más digitalización, pero con el reto de la brecha digital

La reforma busca agilizar la gestión y reducir incidencias asociadas a las comunicaciones en papel, como retrasos, notificaciones fallidas o dificultades para localizar al interesado. La Seguridad Social ya dispone de un sistema específico de notificaciones telemáticas y de servicios de identificación digital para acceder a los trámites.

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No obstante, la ampliación de la obligación también plantea un reto evidente: la brecha digital. No todos los ciudadanos cuentan con certificado electrónico, Cl@ve Permanente o la misma facilidad para consultar una sede electrónica. Este aspecto resulta especialmente sensible en procesos de incapacidad, en los que el usuario puede estar atravesando una situación médica, laboral o económica compleja.

Por ello, aunque la orden supone un avance en la tramitación digital de la Seguridad Social, también obliga a los afectados a anticiparse. Tener activo un sistema de identificación electrónica, revisar con frecuencia la Sede Electrónica o la DEHú y comprobar que los datos de contacto están actualizados será cada vez más importante para no perder comunicaciones relevantes.

La entrada en vigor será el 1 de septiembre de 2026. Hasta entonces, los ciudadanos afectados tienen margen para preparar sus canales de acceso digital y familiarizarse con los sistemas oficiales de notificación. La clave, a partir de ahora, será no confundir un aviso electrónico de la Seguridad Social con un trámite menor: en materia de incapacidad, una notificación puede tener efectos directos sobre derechos, plazos y prestaciones.

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