El nuevo copago farmacéutico rebaja la factura a rentas medias y bajas
La reforma, ya convalidada por el Congreso, introduce más tramos de renta y nuevos topes mensuales para reducir el gasto en medicamentos de trabajadores y pensionistas con rentas bajas y medias
El sistema de copago farmacéutico en España ha cambiado. El Real Decreto-ley 11/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de mayo, publicado en el BOE el 13 de mayo y en vigor desde el 14 de mayo, modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. La norma, además, ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados en su sesión del 28 de mayo, según recoge el BOE del 30 de mayo.
El objetivo declarado por el Gobierno es hacer el sistema más progresivo y evitar que el coste de los medicamentos se convierta en una barrera para continuar tratamientos, especialmente en pacientes crónicos, personas con tratamientos prolongados y hogares con rentas bajas o medias. La reforma no afecta a los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria, que continúan exentos de copago, sino a la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada mediante receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia.
De tres a seis tramos para los trabajadores en activo
La principal novedad está en los usuarios activos. Hasta ahora, el sistema distinguía grandes bloques de renta. Con la reforma, la aportación pasa a organizarse en seis niveles para las personas activas y sus beneficiarios. Según el nuevo artículo 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, los trabajadores con renta inferior a 18.000 euros seguirán aportando el 40% del precio de venta al público; los que tengan rentas entre 18.000 y 60.000 euros aportarán el 45%; entre 60.000 y 100.000 euros, el 50%; y a partir de 100.000 euros, el 60%.
La reforma introduce, además, topes mensuales para determinados trabajadores con rentas más bajas. Los activos con renta inferior a 9.000 euros tendrán un límite máximo mensual de 8,23 euros; quienes se sitúen entre 9.000 y 18.000 euros tendrán un tope de 18,52 euros; y los activos con rentas entre 18.000 y 35.000 euros contarán con un límite mensual de 61,75 euros.
En la práctica, este cambio busca corregir una de las principales disfunciones señaladas por el Gobierno: la situación de trabajadores con enfermedades crónicas o tratamientos largos que, pese a tener rentas bajas o medias, podían soportar una carga mensual elevada al no contar con límites de aportación suficientemente protectores.
Cambios también para pensionistas
En el caso de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, la aportación general se mantiene en el 10% del precio del medicamento para rentas inferiores a 100.000 euros. Para rentas iguales o superiores a 100.000 euros, la aportación será del 60%. La novedad está en los límites mensuales, con un nuevo tramo intermedio para pensionistas con rentas entre 18.000 y 60.000 euros.
Así, los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros tendrán un tope mensual de 8,23 euros; quienes tengan rentas entre 18.000 y 60.000 euros, un límite de 13,37 euros; entre 60.000 y 100.000 euros, 18,52 euros; y a partir de 100.000 euros, 61,75 euros mensuales. Las cantidades que superen esos límites deberán ser reintegradas por la comunidad autónoma correspondiente con una periodicidad máxima semestral.
Quiénes siguen exentos del copago
La reforma mantiene exentos de aportación a varios colectivos vulnerables. Entre ellos figuran las personas perceptoras de rentas de integración social, quienes reciben pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo mientras subsista esa situación, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, los menores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y los pensionistas perceptores de complementos para pensiones inferiores a la mínima.
También se mantiene la exención para personas afectadas por síndrome tóxico, determinados supuestos de discapacidad y tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, la norma conserva un régimen transitorio para pensionistas que ya estaban exentos por niveles de renta anteriores, aunque no perciban complemento a mínimos, siempre que su renta anual sea inferior a 5.635 euros o, si no están obligados a declarar, inferior a 11.200 euros.
Una reforma con impacto social y sanitario
El Ministerio de Sanidad defiende que el cambio responde a un criterio de equidad: que el pago de medicamentos sea proporcional a la capacidad económica y no penalice a quienes más necesitan tratamientos continuados. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra Mónica García sostuvo que la reforma pretende corregir desigualdades del modelo anterior y proteger especialmente a pacientes crónicos con rentas bajas y medias.
El propio real decreto-ley vincula el cambio con la adherencia terapéutica. La norma advierte de que un copago mal calibrado puede convertirse en una barrera económica y derivar en abandono o uso irregular de tratamientos, con efectos negativos para la salud del paciente y mayores costes para el sistema sanitario.
La reforma no elimina el copago farmacéutico, pero sí rediseña sus tramos y límites. A partir de ahora, el sistema distingue mejor entre niveles de renta y fija nuevas barreras máximas de pago para colectivos que hasta ahora podían acumular una carga mensual elevada. El resultado es un modelo más progresivo, orientado a aliviar el gasto en farmacia de las rentas bajas y medias sin incrementar la aportación de los distintos colectivos, según ha defendido el Gobierno.



