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La protección de la propiedad intelectual e industrial en tiempos de tribulación

Tomás Vázquez Lépinette, Socio Fundador en Tomarial
Publicado a 08/02/2021

Es conocida la máxima ignaciana de que “en tiempos de tribulación, no hacer mudanza”, pero quizás sea más adecuado hacer justo lo contrario. En tiempos de tribulación, como lo son sin duda los tiempos pandémicos actuales, es cuando hay que afinar mucho más en las medidas que se adoptan y, en particular, hay que ahorrar costes para permitir a las empresas sobrevivir.

Uno de los costes que hay que valorar son los de protección de la propiedad industrial e intelectual generada por una empresa. La propiedad industrial e intelectual es (o debería ser) uno de los activos principales de las empresas, incluso en los tiempos de pandemia. Pero el empresario debería pensar en las alternativas de protección más eficientes desde el punto de vista de los costes frente a las tradicionales de la inscripción de sus bienes inmateriales (fundamentalmente, patentes, diseños y marcas) en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual. Y en esta tesitura caben efectivamente otras opciones coste-eficientes.

La protección de la propiedad intelectual e industrial en tiempos de tribulación

Así, por ejemplo, es posible proteger las marcas y diseños a través de la vía de la propiedad intelectual que puede existir sin la necesidad de registro. Pero como no hay haz sin envés, para gozar de la protección que otorga la Ley de Propiedad Intelectual es preciso que la obra protegida tenga altura creativa y, sobre todo, que haya sido concebida “ab initio” como una obra artística y, por tanto, como manifestación del espíritu de su creador y no como un instrumento destinado a ser objeto de reproducción en masa.

Por otro lado, la protección de las invenciones puede hacerse a través del mecanismo de la Ley de Protección de Secretos Empresariales, que es un sistema eficiente y, desde luego, más barato que el registro de una patente o de un modelo de utilidad. Implica, eso sí, la necesidad de establecer en la empresa mecanismos de protección tales como hacer firmar a los empleados acuerdos de confidencialidad, poner claves informáticas para que los empleados accedan a determinadas informaciones, control de accesos de determinadas zonas de la empresa, etc… Medidas que, en cualquier caso, habrían de adoptarse en toda empresa que funcione razonablemente bien, por lo que no debería suponer un gasto adicional.

Por último, en el campo específico de la protección de los diseños, esto es, la salvaguarda de las formas estéticas aplicadas a la industria, cabe utilizar la vía del diseño comunitario no registrado, siempre que tales diseños reúnan los requisitos de novedad y carácter distintivo.

Como nada es perfecto, no hay que desconocer que las vías de protección que hemos indicado tienen también sus inconvenientes respecto de los títulos inscritos (por ejemplo, la duración temporal de los diseños comunitario no registrado sólo es de tres años desde que se hizo público, frente a los cinco años prorrogables hasta veinticinco de los modelos comunitarios registrados), pero como decíamos al inicio, en los tiempos de tribulación quizás haya que hacer mudanza (o, por lo menos, pensar en ello). Y desde luego, conviene dejarse asesorar…

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