Gastos deducibles en la Declaración Trimestral del IVA. Gastos del Hog
Pues bien, en esta ocasión vamos a profundizar respecto a los gastos del hogar si tenemos la oficina, así como la forma que tenemos de acreditar el derecho a la deducción del IVA.
¿Qué ocurre si tenemos la oficina en casa?
Es más habitual de lo que parece que algunos Autónomos tengan su oficina en casa. Hasta hace un tiempo no muy lejano, Hacienda no permitía la deducción de los gastos de los suministros pertenecientes a la vivienda a pesar de que se trabajara desde casa, puesto que entendía que dichos desembolsos no se encontraban afectos en su totalidad a la actividad empresarial, es decir, que como tanto la luz, como el Internet y el teléfono también tenían un componente de uso personal, no se podían deducir.
No obstante, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid permitió que esa situación se revertiera fruto de la demanda de un contribuyente. Por tanto, desde que se emitió dicho fallo, está permitida la desgravación de la parte correspondiente de los recibos del hogar. La fundamentación radica en que, si la normativa permite la afectación a la actividad económica en gastos relacionados con el inmueble de forma parcial, no tenía lógica que quedaran excluidos los suministros.
Por tanto, a la hora de incluir estos gastos en la Declaración Trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que consignar solamente la parte proporcional de la vivienda que efectivamente se destine al trabajo, esto es, que, si el despacho supone un 20 por ciento de la vivienda, solamente podremos desgravar el 20 por ciento de las facturas de luz, Internet, etc.
Aunque tendría lógica que se pudiera aplicar la misma regla para el uso del automóvil, esa doctrina no se trasladado aún, por lo que todavía se exige la afectación del 100 por cien del vehículo para la deducción de los gastos.
¿Cómo podemos acreditar el IVA?
Una vez expuesto que gastos a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido son deducibles y cuales no en la Declaración Trimestral, solamente nos queda profundizar respecto a qué documentos nos permiten la acreditación efectiva de ese IVA, dado que no vale cualquiera.
Primero de todo, debemos tener claros qué elementos deben contener las facturas para ser válidas. Como mínimo, deben incluir los datos fiscales de quien expide la factura, así como los bienes entregados o prestaciones de servicios, así como la contraprestación total con el IVA desglosado.
En caso de no cumplir con dichos requisitos, no será válido a efectos de inspección. Por tanto, no serán válidos los albaranes de entrega (si no se acompañan de facturas). Si no tuviéramos los justificantes de los gastos deducibles, Hacienda puede considerar su falta de validez, por lo que entenderá que el IVA no es deducible y obligará al Sujeto Pasivo a rectificar la Declaración, además de imponerle la correspondiente sanción y recargos.
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