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Gastos de Representación: Deducibilidad y Fiscalidad.

Gastos de Representación: Deducibilidad y Fiscalidad.
Publicado a 24/02/2017 0:00

Hemos analizado que entre los gastos que no podemos englobar dentro de este marco, encontramos las multas y sanciones, las Dotaciones para Planes y Fondos de Pensiones o los Donativos y Liberalidades, entre otros.

De los conceptos que acabamos de repasar ahora, hay uno que destaca por encima de los otros por la controversia que genera con la Agencia Tributaria: nos referimos a las Liberalidades. Es el ítem por antonomasia que determina el límite entre aquello que puede tener la consideración de fiscalmente deducible y lo que no. Primero de todo, definamos qué entendemos por Liberalidad: con este término, nos venimos a referir a aquellos desembolsos que no son estrictamente necesarios para llevar a cabo el funcionamiento de la Compañía o de su actividad comercial. Por citar un ejemplo, hasta hace unos años, los eventos de índole taurina tenían la consideración de Liberalidad, dado que se entendía como que la Empresa llevaba a cabo ese gasto por voluntad propia, dado que no se encontraba ligado realmente al negocio o mejora del funcionamiento del mismo.

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Una vez aclarados los conceptos, vamos a centrarnos en la fiscalidad propiamente dicha de los gastos de representación. Vamos a distinguir entre la tributación respecto al Impuesto sobre Sociedades y respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fiscalidad en el Impuesto de Sociedades.

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Dada la enumeración que hicimos en la entrada anterior, podemos decir cuáles son los gastos que legalmente tenemos permitida su deducción para minorar la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, como si de cualquier otro gasto se tratara. Ahora bien, para que estas partidas puedan ser fiscalmente deducibles deberán estar debidamente consignadas a efectos fiscales y acreditadas.

No obstante, existen limitaciones para la deducción de gastos de representación, aunque si bien la normativa establece que el porcentaje máximo en el caso de los gastos incurridos por entregas de bienes y prestaciones de servicios a Clientes y Proveedores es de 1 por ciento sobre la cifra de negocio del periodo impositivo.

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Fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hemos visto la tributación de los gastos de representación desde la perspectiva de la Empresa, pero, ¿qué ocurre con respecto al trabajador qué incurre en estos desembolsos? Pues bien, no está obligado a declararlo al cumplimentar su Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ya que se trata de un dispendio que guarda relación con la Empresa, por lo que no conlleva la obtención de ganancia personal de ningún tipo. Es por ello que no deben imputarse ni como ingreso ni como gasto que tenga la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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