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Sociedades Cooperativas. Capital Social.

Sociedades Cooperativas. Capital Social.
Publicado a 16/09/2016 0:00

Pues bien, en esta entrada vamos a analizar la cuestión del Capital.

CAPITAL.

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Empezaremos por el Capital Social mínimo para constituir y funcionar la Cooperativa, el cual se encontrará regulado en los Estatutos Sociales y el cual deberá estar totalmente desembolsado desde su Constitución.

El Capital estará constituido por las aportaciones efectuadas por los Socios. Dichas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, las cuales se realizarán en efectivo. A su vez, podrán ser:

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  • Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
  • Aportaciones cuyo derecho de reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector.

Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica cuando así lo permitan los Estatutos o, en su defecto, lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes la hará el Consejo Rector, respondiendo los Consejeros de forma solidaria de la realidad de dichas aportaciones, así como del valor que se le hayan atribuido, durante 5 años.

Las aportaciones que tengan la consideración de no dinerarias no producen cesión o traspaso, si no que la Cooperativa es la continuadora en la titularidad de dicho bien o derecho. En las Cooperativas de Primer Grado el importe total de las aportaciones de cada Socio no podrá exceder de un tercio del Capital Social con la excepción de cuando se trate de Sociedades Cooperativas, Entidades sin ánimo de lucro o Sociedades participadas de forma mayoritaria por Cooperativas.

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Transmisión de las Aportaciones.

Las Aportaciones podrán transmitirse de las siguientes formas:

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  • Inter vivos: únicamente podrá hacerse a otros Socios de la Cooperativa, así como a quienes adquieran tal cualidad dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento del mencionado requisito.
  • Mortis causa: a los sucesores, en caso de que fueran Socios y así lo solicitasen o, en caso de que no lo fueran, previa admisión como tales, la cual debería efectuarse de conformidad con la Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. También, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la Aportación Social.

Debemos tener en cuenta que en ésta y en otras tantas cuestiones se estará a lo que dispongan los Estatutos Sociales así como, en caso de que existan, los Reglamentos de Régimen Interno, teniendo el contenido de los primeros fuerza legal superior a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, dado que se basa en la voluntad de las partes. No obstante, existe una limitación a dicha libertad de disposición: el contenido de los Estatutos no puede ser contrario al Ordenamiento Jurídico.

Fondos Sociales Obligatorios.

Las Cooperativas están obligadas a constituir y dotar con Excedentes, Aportaciones y/u otros rendimientos los siguientes Fondos:

  • Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, no pudiendo repartirse entre los Socios.
  • Fondo de Educación y Promoción.
  • Cualquier otro que se establezca con la consideración de obligatorio por la normativa que sea de aplicación en función de la actividad o la calificación de la Cooperativa.

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