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Rechazo a que los bancos puedan cambiar las condiciones a cuentas sin comisiones

Rechazo a que los bancos puedan cambiar las condiciones a cuentas sin comisiones

La nueva norma se adopta conforme al procedimiento de la octava conferencia sectorial de Consumo. | Foto: E3/Archivo

Publicado a 24/01/2021 13:32

El Ministerio de Consumo del Gobierno de España y las Comunidades Autónomas han acordado considerar «injustificado» que una entidad bancaria pueda modificar de manera «unilateral» las condiciones de un contrato para cobrar comisiones si la oferta inicial especificaba que el servicio no tenía gastos.

Este criterio «único» será a partir de ahora el adoptado por todas las autoridades de consumo en las resoluciones de reclamaciones o a la hora de iniciar expedientes sancionadores, han señalado desde el Ministerio. Esta norma se adopta a petición de la Comunidad Autónoma de Galicia y conforme al procedimiento de la octava conferencia sectorial de Consumo. De manera que el resto de regiones puede hacer observaciones y si ninguna muestra su disconformidad la interpretación pasa a ser definitiva.

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El nuevo criterio entiende que una oferta que incluya las palabras «sin gastos» o «cero comisiones» no puede ser modificada por la entidad bancaria para cobrar comisiones ya que, de ser así, el cliente puede exigir el cumplimiento de la oferta inicial sin condiciones adicionales.

«Una razón válida»

Desde Consumo explican que recientemente algunos usuarios que habían contratado cuentas corrientes o de ahorro sin gastos de mantenimiento han recibido comunicaciones por las que se les anuncia que para seguir sin pagar comisiones tienen que cumplir nuevos requisitos. Como son un seguro o una segunda tarjeta de crédito.

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Asimismo, las autoridades creen que para que un contrato pueda modificarse unilateralmente esta posibilidad tiene que estar recogida en el propio documento. La entidad debe justificar una «razón válida» para el cambio. Y el cliente ha tenido que ser informado. De darse estas tres condiciones, el usuario tiene derecho a cancelar el contrato «de forma inmediata y sin penalización».


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