Una respuesta al desafío del COVID-19, el pre-concurso y el concurso de acreedores

Una respuesta al desafío del COVID-19, el pre-concurso y el concurso de acreedores

Ante situaciones de insolvencia actual o inminente de nuestra empresa la norma nos obliga a comunicar esta situación ante los juzgados de lo Mercantil a través de la formalización de un pre-concurso o un concurso de acreedores. Aunque en la actualidad está pendiente la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, previsto para el próximo 1 de septiembre, lo cierto es que las circunstancias y condiciones no varían en gran medida. Ha sido la pandemia del coronavirus la que más cambios normativos ha introducido en estas semanas, recetas excepcionales con las que mejorar la posición de las empresas para poder cumplir con sus compromisos ante los acreedores al tiempo que pueda superar la situación y mantener la viabilidad de la empresa.

Porque el objetivo de estas dos figuras es este último, ofrecer una garantía de continuidad, una herramienta de ordenación de deudas y, por lo tanto, una capacidad de sobrevivir a aquellas empresas con dificultades complejas en materia de liquidez, solvencia y tesorería. Es cierto que suenan más los concursos que abocan a la liquidación de la empresa, pero hay ejemplos de superación como Zinkia (la creadora de los dibujos animados Pocoyo), la promotora Urbam o la distribuidora de electrodomésticos Activa Shops. Es decir, es una vía de salida si se gestiona con tiempo y con acierto.


La recomendación básica es no precipitarse y analizar todas las posibilidades desde una reflexión objetiva

Son tiempos difíciles, pero ha habido modificaciones normativas en relación a los concursos que ofrecen la posibilidad de preparar la viabilidad de la empresa con un mayor análisis de la situación. El cambio más significativo tiene que ver con los plazos, que se ha extendido hasta el 31 de diciembre de este año para las empresas que se encuentren en estado de insolvencia. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el Estado de Alarma. A su vez, se establece una preferencia en los concursos voluntarios frente a los necesarios, una discriminación positiva a favor del deudor, aunque su solicitud sea a posteriori al del acreedor.

Porque a pesar de las apariencias iniciales, el concurso como el pre-concurso tiene naturaleza de solución y no de final irrevocable. En este sentido, la presentación de un pre-concurso ofrece mecanismos y márgenes de actuación con el objetivo de reflotar la sociedad. Este paso permite ganar aún más tiempo en las tareas de negociación y acuerdos con los acreedores, reordenar la situación financiera y establecer planes de viabilidad que permita cumplir con los pagos a terceros sin suspender la actividad. Además, no requiere de un administrador concursal – lo que permite sostener la autonomía y control de la empresa – y no es necesario hacer público esta situación.

Llegados al concurso, debemos entenderlo como una herramienta para lograr una mejor solución a una situación compleja por la insolvencia de la sociedad, la acumulación de deudas o por las graves tensiones en la tesorería. Dicho de otro modo, un concurso de acreedores no implica automáticamente la disolución de la empresa, es más, en muchos casos puede significar su reflotamiento.

Una de las ventajas estratégicas que ofrece el concurso es la suspensión del pago de los acreedores concursales hasta que se apruebe el convenio y la paralización de las ejecuciones singulares y los apremios administrativos contra el patrimonio de la empresa en concurso.
Estas garantías y los cambios en los plazos actuales permiten a las empresas agotar todas las vías de solución vía acuerdo extrajudicial con los acreedores. Es decir, se abre a las empresas un horizonte de casi un año para poder alcanzar acuerdos o pactos de solución con los acreedores. Tiempo en el que se puede acordar aplazamientos de deudas, quitas de las mismas, planes de refinanciación, fusión, introducción de nuevos socios, etc…

El concurso de acreedores no es el único camino, sino una senda más para sostener el proyecto empresarial. La recomendación básica es no precipitarse y analizar todas las posibilidades desde una reflexión objetiva. No hay una receta única para todo el abanico de circunstancias propias que puede vivir una empresa. Superar estas circunstancias depende del acierto de las decisiones, lo que requiere criterios profesionales, experiencia en la gestión de este tipo de circunstancias y el mejor asesoramiento posible.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Infonif Bases de datos

Dejar una respuesta

*