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¿Qué se puede o debe proteger?

Redacción E3
Publicado a 19/11/2013 10:00

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Con más de 50 años de experiencia acumulada en el área de Propiedad Industrial, los fundadores de Demarks&Law, Álvaro Pérez Ortolá y Álvaro Pérez Lluna, padre e hijo hablan para Economía 3  de su trabajo vocacional y “verdadero aprecio y pasión” por el área de especialización que practican durante décadas. En muchos negocios, la protección del capital intelectual pasa desapercibida. También muchas veces porque se desconoce qué se puede o debe proteger en una empresa.

 – Álvaro Pérez Ortolá (A.P.O.): Nunca debe descartarse la posibilidad de proteger adecuadamente la proyección externa de un negocio, los servicios o productos que se ofrecen o la actividad que se desarrolla, pues precisamente eso que puede parecer intangible, puede materializarse en un derecho que podrá perdurar, transmitirse, y concentrar todo el valor del negocio con independencia de la persona física o sociedad que inicialmente pueda crearse para ello o se ocupe de su industrialización o comercialización.

En definitiva hay un activo de todo negocio que a menudo puede pasar desapercibido, y sobre el que sin embargo se puede adquirir una propiedad exclusiva y por tanto muy valiosa: la diferencia frente a la competencia.

 – Álvaro Pérez Lluna (A.P.Ll.): La Propiedad Industrial es el instrumento para la protección y monopolio de los resultados de toda innovación susceptible de industrialización o comercialización. Lo que se obtiene al protegerlos es un derecho exclusivo, que puede hacerse eficaz por mecanismos legales frente a cualquiera que no respete ese privilegio, lo cual, precisamente está enfocado a fomentar y recompensar la actividad innovadora y de constante mejora inherente al espíritu de toda empresa.

 – ¿Cuál es el error más frecuente?

 – A.P.O.: El error más habitual es el de implantar primero la empresa, o desembarcar en un nuevo mercado, y afrontar solo después y de manera improvisada los problemas relacionados con la Propiedad Industrial. Esto, lejos de suponer un ahorro suele terminar en situaciones contraproducentes, mucho más costosas y difíciles de revertir.

En cuanto a las medidas que debe tomar una empresa para protegerse de posibles infracciones o interferencias, la primera medida es de prevención, consiste en identificar los activos susceptibles de protección en la empresa, ya que muchas veces hay más de una alternativa de protección, y no necesariamente son excluyentes entre sí.

La distinción es un activo estratégico y una marca bien protegida cada vez vale más; el derecho exclusivo sobre el nombre o la imagen que diferencia en el mercado a una empresa, o sus productos y servicios, no se adquiere por el uso, sino que es necesario su registro.

 – A.P.Ll.: Del mismo modo, la innovación en las formas, líneas, texturas, materiales y apariencia de un producto industrial o artesanal es una oportunidad de destacarse del resto. Un buen diseño incrementa la percepción de valor por parte del público, cualquiera que sea el objeto. Y puede transformar un producto reemplazable en uno irresistible.

Y cuando eso sucede, será necesario haber previsto y disponer de una protección registral si se quiere evitar que todos los demás quieran participar del éxito ajeno.

Asimismo, las patentes de invención, cuyo valor y eficacia dependen tanto o más de su redacción como de su objeto, son un instrumento complejo pero de extrema eficacia cuando se estudian y confeccionan correctamente.

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