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Dudas razonables sobre las deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana

Debo reconocer que no es la primera vez que trato este tema, pero también es cierto que siempre había procurado trasladar un mensaje abierto a interpretaciones. Sin embargo, en esta ocasión, he decidido trasladar una opinión sincera sobre un tema que, al margen de mi postura como asesor, me enerva aún más desde el punto de vista de contribuyente que soy.

Todo ello, evidentemente, procurando objetivar una opinión lo máximo que se puede basándola en datos públicos y oficiales.

Entrando al tema, el pasado 27 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), un nuevo texto normativo con las novedades a efectos de diversos impuestos cedida su gestión al gobierno de la Comunidad Valenciana. Una vez analizado me pregunto ¿En qué mundo vive el que configura las deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana?

En dicho texto, se contemplan algunas novedades positivas para el contribuyente, otras no tanto…, pero me centraré en los nuevos umbrales de renta a partir de los cuales no es de aplicación la mayoría de las deducciones aprobadas para los residentes de Comunidad Valenciana (por nacimiento de un hijo, por arrendamiento de vivienda habitual, por contratación de empleado del hogar con contrato indefinido…).

Esos mismos umbrales que determinan la aplicación o no de deducciones en la Renta también son de aplicación para otras ventajas fiscales de otros conceptos tributarios, como la rebaja del tipo aplicable en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) para la compra de la vivienda habitual.

Así, el legislador ha considerado que el umbral al que se hace referencia en el párrafo anterior para los contribuyentes de la Comunidad Valenciana sea el de 27.000 euros para la suma de la Base Liquidable General y la del Ahorro si se opta por la modalidad individual en Renta o 44.000 euros si es en modalidad conjunta.

¿Quién con ese ese sueldo contrata a un empleado del hogar?

En un intento de situar a todo el que lee este artículo, y con el fin de “traducir” el importe relativo a la modalidad individual a una magnitud más fácil de asimilar, en un caso de una persona que su único rendimiento sea el percibido por su trabajo hablaríamos de un sueldo bruto de no más de 30.000 euros, aproximadamente, no pudiendo obtener ningún otro rendimiento, puesto que entonces superaría el umbral señalado.

Pues bien, para profundizar un poco más, sepamos que esos 30.000 euros brutos anuales supondrían doce pagas líquidas de aproximadamente 2.000 euros. Ese importe, evidentemente varía según el número de hijos, edades de estos, si hay minusvalías…

Centrándonos en un caso concreto, que a mi criterio es el más común (que no único, insisto, pero sí mayoritario), consideraremos familias con uno, dos o tres hijos, habiendo una diferencia de una modalidad de familia respecto de la siguiente (un hijo más) de unos 20-30 euros más al mes a percibir por cada cónyuge, es decir, hablamos de 1.970 euros al mes por cada cónyuge con un hijo en común a 2.030 euros en el caso de tres hijos.

¿Por qué me centro en familias de ese tipo? Porque, obviamente, me cuesta encontrar el sentido a que deducciones como la relativa a nacimiento de hijo, nacimiento múltiple, por emplear a persona con contrato indefinido para el cuidado de personas o, por supuesto, por familia numerosa se aplique en otro tipo de situaciones donde no haya descendientes. Cabe decir que la relativa a emplear a trabajador en el hogar también es de aplicación cuando el cuidado es dirigido a personas mayores, pero como he dicho, voy a una situación en concreto.

Dicho lo anterior, y creo que ya intuyéndose por donde quiero ir… ¿alguno de los que ha configurado estos beneficios fiscales me puede explicar, con el coste actual de vivir (y ya no hablo de “disfrutar viviendo” sino solo de costear lo esencial: luz, agua, vivienda, ropa, colegios, comida…), quién con esos sueldos o inferiores: contrata a un empleado del hogar asumiendo no solo el sueldo sino la Seguridad Social? ¿Quién se compra una vivienda habitual?

Insistir que los sueldos citados es el importe máximo que se podría cobrar para poder disfrutar de estos beneficios fiscales en su totalidad, a partir de ahí, se reducen significativamente o, simplemente, desaparecen.

No obstante, hagamos un esfuerzo y consideremos que sí es posible, pero… ¿y con 3 hijos? Recuerdo que en esta situación hablaríamos ya de familia numerosa de categoría general pero el umbral, en este caso, es el mismo que si tienes dos o un hijo. En el caso de familia numerosa de categoría especial aumenta algo dicho umbral.

Los datos no engañan

Con todo ello, ahora quisiera referirme a los responsables de legislar/gobernar. Si se acercan unas elecciones: inauguren edificios, parques y museos, háganse una foto con niños y personas mayores, si creen que eso les funciona, pero no intenten trasladar un mensaje de haber mejorado la fiscalidad de los contribuyentes o de determinados contribuyentes con este tipo de medidas, porque lo único que hacen es complicar aún más la fiscalidad, ya de por sí compleja, creando beneficios de difícil cumplimiento.

Si el verdadero fin es mejorar la situación de los contribuyentes, y no ganar unas elecciones, sería más efectivo emplear la partida presupuestaria relativa a este tipo de incentivos a cuestiones más eficientes para mejorar el bienestar social, aunque sea de forma generalizada y no a padres con hijos, o personas que alquilan su vivienda. Empleen ese importe a mejorar infraestructuras, crear industria, o simplemente a pagar deuda pública, que falta hace por el bien de próximas generaciones.

Es probable que muchos de los que leen estas líneas consideren que lo que expongo es exagerado, que con rendimientos de ese tipo, se compran viviendas o se emplean trabajadores del hogar con contrato indefinido, que se tienen hijos o es económicamente viable ser cabeza de una familia calificada como numerosa.., yo no digo que no se den esas situaciones, pero si atendemos a datos estadísticos oficiales de 2020 (lo más reciente disponible en la web de la Agencia Tributaria) solo un 8,55% de las declaraciones presentadas en la Comunidad Valenciana había aplicado algún tipo de importe en concepto de deducción, y de ese 8,55%, un 99,88% del mismo incluía una deducción total inferior a 300 euros.

Pues eso, a los hechos me remito.

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