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Femeval, CCOO y UGT firman el mayor convenio colectivo sectorial de la CV

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La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL) y las centrales sindicales CCOO y UGT  han firmado el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal de la Provincia de Valencia. Alcanza a 9.500 empresas y 85.300 personas trabajadoras.

Con una vigencia de tres años y unos incrementos salariales del 1,2% a partir de mayo de 2021 y del 2% para 2022, se pone fin a una etapa de negociación para dar paso a un periodo de paz social hasta 2022.

Femeval, CCOO y UGT firman el mayor convenio colectivo sectorial de la CV

Se trata del convenio sectorial con mayor número de empresas y personas trabajadoras afectadas y el más relevante en la Comunitat Valenciana, ya que es el que más sectores y subsectores aglutina en su ámbito funcional.

Estabilidad y fortaleza

Según destaca Femeval, esta firma es un ejemplo de la conjunción de intereses de las organizaciones sindicales y empresariales para adoptar decisiones con sentido común y de alcance socioeconómico que dotan de estabilidad y fortalecen a un sector «proactivo, estratégico, flexible y generador de empleo estable y de calidad«.

En este sentido, la postura ha sido priorizar unos contenidos y duración ajustados a una realidad atípica y sin precedentes para mantener el peso de las empresas y plantillas. Y, sobre todo, dimensionar la labor del metal como motor de la recuperación económica.

Incremento salarial

Según han informado, las tablas salariales de 2021 ya se encuentran publicadas en el BOP y son de plena aplicación según el acuerdo parcial suscrito en mayo. En 2022, el incremento será del 2%.

Para compensar los retrasos sufridos en la negociación, se aprueba el abono único de las cantidades acordadas, en función de los grupos profesionales de adscripción. Solo para aquellas personas trabajadoras de alta en la empresa a la fecha de firma del acuerdo (12/05/21),

Cláusula de revisión

Si el IPC del INE para 2021 y 2022 registra al 31 de diciembre de cada año una variación al alza respecto a cada uno de los incrementos pactados para cada uno de los años de vigencia del convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre IPC real e incremento pactado.

Esta revisión salarial por la diferencia, servirá sólo como base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente. Sin que la misma suponga obligación de abono de atrasos.

Formación

También, han acordado  la creación e impartición de los planes formativos. Para ello, se constituirá una comisión de formación encargada de analizar las necesidades reales del sector.

Además se elaborará un catálogo de especialidades formativas prioritarias del sector, al amparo del Plan de Formación estatal.

Por otro lado, el acuerdo recoge modificaciones en licencias retributivas y la obligatoriedad de todas las empresas de acreditar ante la Comisión Paritaria la cobertura de seguro de incapacidad permanente absoluta, muerte y gran invalidez.

Cales Pascual
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