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Claves para presentar la declaración de la renta de 2020

Claves para presentar la declaración de la renta de 2020

Mañana se abre el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2020. Hasta el el 30 de junio se podrá solicitar y confirmar el borrador por Internet o por la app de la Agencia Tributaria o confeccionar la declaración manualmente a través del servicio Renta Web. Este año la declaración presenta novedades fiscales relativos al ingreso mínimo vital y los ERTES.

Fechas clave de la campaña de este año

La apertura del plazo de declaración de forma telemática se inicia el 7 de abril. A partir de ese momento los ciudadanos podrán presentar sus borradores hasta el día 30 de junio.

El 4 de mayo comienza el plan “Le Llamamos”. La Agencia Tributaria llamará al contribuyente en la hora acordada para confeccionar y presentar la declaración por teléfono. La cita se puede concretar desde el 4 de mayo al 29 de junio a través de la web, la app o por teléfono.  A partir del 27 se abre el plazo para solicitar cita previa para confeccionar de forma presencial la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Y el 2 de junio para su presentación, también presencial.

El 25 de junio es la fecha límite para la presentación de declaraciones y borradores con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Por su parte, el 29 será el último día para solicitar cita previa, tanto presencialmente como por teléfono.

¿Cuáles son las novedades fiscales?

El ingreso mínimo vital está exento del pago del IRPF. Sin embargo, la exención se aplica sobre un máximo de 11.279,39 euros anuales. Si el importe conjunto de todas las ayudas supera esta cifra, el sobrante tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración de la renta, incluso si la cuantía recibida está exenta.

En cuanto a las prestaciones de los ERTE se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas al pago del IRPF. Las personas afectadas por un ERTE tendrán que ceñirse a las reglas generales para saber si están obligadas a presentar la declaración o no. Hay que recordar que el SEPE cuenta como un pagador diferente a la empresa. En el caso de las personas que hayan tenido más de un pagador, por ejemplo su empresa y el SEPE, el límite para no declarar se reduce a 14.000 euros si las rentas procedentes del segundo pagador y los siguientes superan los 1.500 euros. Las mujeres con hijos que hayan entrado en un ERTE no tendrán derecho a aplicarse la deducción por maternidad durante el tiempo que dure el expediente, ya que tendrán la consideración de contribuyentes sin empleo.

En el ejercicio de 2020, los premios procedentes de loterías y apuestas cuyo importe sea de 40.000 euros o menos están exentos. Aquellos que excedan esta cantidad solo estarán gravados por la parte que supere la cifra anterior.

¿Cómo se puede descargar el borrador de la renta?

El borrador puede consultarse por la aplicación de la Agencia Tributaria o a través de la web de la AEAT mediante el servicio Renta Web. Existen tres métodos distintos para acceder: a través de certificado o DNI electrónico, usando el número de referencia del sistema RENØ o mediante el servicio Cl@ve PIN. Una vez descargado el documento se debe revisar que no contenga debe revisar para verificar que no hay errores.

Si se quiere modificar, se puede hacer por tres vías distintas: la web de la Agencia Tributaria, por teléfono o en oficina con cita previa.

¿Quién está obligado a declarar?

Si es tu primera vez que haces la declaración de la renta, es importante que sepas que todos los contribuyentes residentes en España están obligados a presentar la declaración de la renta, excepto en algunos casos. En concreto, los contribuyentes que en 2020 obtuvieran rentas del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que provengan de un único pagador o, en el caso de dos o más, que los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes
no superen los 1.500 euros en total.

El límite de las rentas del trabajo para no estar obligado a presentar la declaración está fijado en 14.000 euros anuales en lugar de en 22.000 en varios casos. Cuando haya más de un pagador y los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes superen en total los 1.500 euros. Cuando el pagador de las rentas del trabajo no esté obligado a practicar retenciones. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

¿Dónde se obtiene el valor de la casilla 505?

La casilla 505 de la declaración de 2019 hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen. Hay tres maneras de obtener el valor de la casilla 505. Una opción es acceder al apartado Base liquidable general y Base liquidable del ahorro de la renta de 2019. Otra, consultando el documento de ingreso o devolución. Si ninguna de estas sirviera, se puede solicitar cita en oficinas.

Si el resultado de la casilla 505 de la renta de 2019 es igual a cero (0,00) o si el año anterior no se presentó la declaración, se puede solicitar el número de referencia con los últimos cinco dígitos del código IBAN de una cuenta corriente a nombre del contribuyente.

¿Cómo tributan las devoluciones por la cláusula suelo?

Según la Ley 35/2006 que regula la tributación del dinero devuelto por lo cobrado de más por el suelo hipotecario, el dinero devuelto que previamente abonó el cliente por la aplicación de la cláusula suelo no tributa. Tampoco los intereses que pueda abonar el banco en concepto de indemnización.

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