Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Una farmacia gandiense abre la puerta a las pymes para reclamar la cláusula suelo

Una farmacia gandiense abre la puerta a las pymes para reclamar la cláusula suelo

La sentencia ya es firme. La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nula de pleno derecho la cláusula suelo de un crédito hipotecario que sirvió a una empresaria de Gandia para abrir su farmacia. La sentencia 1126/2020 de 6 de octubre estima el recurso de apelación interpuesto en 2017 por una empresaria y que revoca la resolución del juzgado de Primera Instancia 25 bis de 2017 (9 de enero de 2020) que daba la razón a la entidad bancaria.

Más que la cantidad y el acabar con un proceso de dos años y medio, este auto supone abrir una puerta al empresariado atrapado en las cláusulas suelo de las hipotecas. Con todo el mundo mirando hacia los particulares y sus viviendas, todo un sector quedó desamparado. «Mientras el crédito esté vivo, como son operaciones de tracto sucesivo, se puede recurrir a los tribunales«, explica José García Roig, abogado del bufete Martin Queralt Abogados y la persona que ha estado detrás de la defensa.

Mientras la presión de los consumidores y el Tribunal Europeo, llevaron a las entidades financieras a renegociar con sus clientes e incluso acercarse a ellos, el empresariado ha tenido que ir caso a caso a ganar cada batalla. Este tipo de casos «están en una fase muy inicial», responde el abogado respecto a la posibilidad de que los bancos se adelanten a numerosas denuncias.

«La novedad es que se le da un tratamiento distinto al que hasta ahora se le daba por parte de los juzgados. La Audiencia Provincial cambia el poco el signo de aplicación del derecho e introduce un principio general del Código Civil -buena fe. Hasta ahora el Tribunal Supremo era reacio a abril el melón, solo hay doctrina de algún magistrado a través de un voto particular».

Una sentencia para una posible masa crítica

Para el letrado de Martin Queralt, se repite el proceso respecto a las viviendas y es que no hay masa crítica. «En general, la banca combate todos los procedimientos hasta el final», indica en referencia a que son muchas pymes o micropymes las que se piensan dos veces iniciar procedimientos tan largos y el posible coste que supone. En este sentido, García Roig advierte de que las sentencias que no hay «jurisprudencia asentada» y, por lo tanto, no se puede hablar de generalidades, sino seguimos en la fase de estudiar caso a caso.

En el éxito del caso, la base ha estado asentada sobre el «principio de buena fe y la falta de información de la cláusula suelo. Entendemos que ahora ya hay un criterio nuevo, reciente, por parte de la Audiencia Provincial, que ya abre estos principios como aplicables para nuevos casos». 

El despacho valenciano lleva, en la actualidad otros dos casos. Respecto a los antecedentes el abogado apunta a que «no conocíamos ninguna sentencia en este sentido porque era un campo minado«. José García se refiere a que la justicia suele ser reacia a entrar a analizar controles de transparencia y abuso, «porque cuando se habla de empresarios se está pensando en compañías que cuenta con asesoramiento de abogados o tienen un departamento jurídico propio y aquí, lo que nos encontramos mayoritariamente son pequeñas empresas«.

Un viacrucis judicial desde el boom del ladrillo

El 30 de abril de 2018, la demandante interpuso la demanda contra Bankia por «cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés habido en el contrato de cancelación de una hipoteca suscrita en enero de 2008″, que entendió vulneraba la buena fe, era «sorpresiva«. En enero de 2020, la entidad financiera ganó el primer asalto porque el juzgado entendió que «la actora en ese negocio no tenía la condición de consumidora» y que la cláusula estaba correctamente incorporada. 

En el auto de la Audiencia valenciana, los magistrados se apoyan en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y añade dos puntos de interés. El primero es que el despacho Martin Queralt demuestra que ha habido «sorpresa» en la cláusula que se comunicó en la minuta al notario, pero no así a la firmante.

En segundo lugar, los jueces aseguran que el hecho de que la demandante tuviera un préstamo con este banco y con cláusula suelo no es incompatible con la vulneración del principio de buena fe.

Cabe recordar que fue la Directiva europea 93/2013 la que sentó las bases en defensa de los consumidores contra las cláusulas suelo  abusivas. En España, el Tribunal Supremo falló en este sentido ese año, pero dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Hubo que esperar hasta el 21 de diciembre de 2016, para poder esclarecer de todas las dudas la mala praxis que se había dado. En esa fecha, el TJUE dictaminó que la banca española debía devolver todo lo cobrado de más a sus clientes por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca y no únicamente lo ingresado desde el 9 de mayo de 2013, el límite que había fijado el Supremo.


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