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El Consell ultima su recurso al Supremo para usar las tasaciones al calcular Transmisiones

Publicado a 01/07/2019 6:15

El Consell anunció que presentaría un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia emitida por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que no permite el uso del valor de las tasaciones hipotecarias para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tal y como venía haciendo la Agència Tributaria Valenciana (ATV).

Pues bien, dicho recurso está en fase de revisión final y esta misma semana se remitirá al TS para que inicie el procedimiento de casación.

El Consell ultima su recurso al Supremo para usar las tasaciones al calcular Transmisiones

Las dos líneas argumentales –aportando datos y detalles– en las que la abogacía de la Generalitat articulará la defensa del recurso son las siguientes: Por un lado, se motivará en que tanto la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencia de 7 de diciembre de 2011 y de 6 de abril de 2017), como la de la Sección Cuarta del mismo TSJCV han avalado el uso de este método como ajustado a derecho.

En concreto, se pondrá en comparación la sentencia de la Sección Tercera –que es la que ha denegado el acceso a dicho método a fecha de 5 de junio– con la de la Sección Cuarta, que en una posterior resolución, en sentencia del 13 de junio, da la razón a la ATV.

Lo coherente es que la Sección Cuarta hubiera asumido la misma línea jurisprudencial de la Tercera, cosa que no ha sido así, por tanto abre la puerta a las pretensiones del Consell de seguir manteniendo el método, utilizando el valor de las tasaciones hipotecarias para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 «En la sentencia del 13 de junio, la Sección Cuarta del TSJCV continúa con su línea argumental, reiterando la validez del método porque así lo dispone el Tribunal Supremo», apuntan fuentes de la ATV.

Por otro lado, el recurso de casación también estará motivado en el hecho de que hay sentencias tanto de los contenciosos de Madrid como de Galicia que consideran hábil el método: jurisprudencia del TSJ de Madrid (Sentencia 75/19 de 25/02/2019) y del TSJ de Galicia (Sentencia 222/19 del 16/04/2019).

Además, desde la conselleria de Hacienda que dirige Vicent Soler reiteran que el método se contempla en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, como uno de los métodos posibles para la comprobación de valores.

La sentencia establece una salvedad al método

No obstante, de momento la Conselleria ha optado por acatar la sentencia de la Sección Tercera del TSJCV y ha dejado, en general, de usar el método de comprobación de valores mediante tasaciones hipotecarias con el objetivo de no generar inseguridad jurídica a los contribuyentes.

Si bien, dicho método se sigue aplicando por la ATV en algunos casos, ya que la propia sentencia de la Sección Tercera establece una excepción.

sonia-diaz-ATV

Sonia Díaz

Se podrá utilizar en el caso de que la certificación de la tasación hipotecaria que se incorpora a la escritura diga que el valor de tasación coincide con el valor de mercado, que es el valor real. «En esos casos vamos a seguir utilizando el método porque lo permite la sentencia, siempre y cuando motivemos el inicio de la comprobación de valor», apunta la directora de la ATV, Sonia Díaz.

«En estos casos –continúa– vamos a ser muy diligentes motivando por qué se inicia el procedimiento. Este se inicia cuando se declara un valor que no coincide con lo que certifica la tasación hipotecaria incorporada a la escritura que además está en consonancia con el valor de mercado».

Método alternativo

La alternativa ante la sentencia es utilizar el dictamen de los peritos de manera individualizada, y por tanto se harán visitas en algunos procedimientos. ¿En cuáles?

La ATV inspeccionará los asuntos que entiendan que son importantes, bien por la cuantía del inmueble, bien por la propia situación del mismo, «por ejemplo, tendremos en cuenta las transmisiones de garajes que en zonas prime sean irrisorias. Nuestro objetivo es que se declare lo que se tenga que declarar tampoco queremos ser más estrictos de lo que la propia norma lo es, pero sí ajustarnos a lo que dispone la legalidad», ha explicado Díaz a Economía 3.

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