Sábado, 27 de Abril de 2024
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Cerca de 800.000 contribuyentes alicantinos se enfrentan a la Renta 2018

Cerca de 800.000 contribuyentes alicantinos se enfrentan a la Renta 2018

Pocas novedades y mucha letra pequeña. Esta mañana el Colegio de Economistas de Alicante ha presentado las novedades y recomendaciones relativas a la campaña de la Renta 2018. El decano del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, ha destacado la escasez de novedades en esta edición, mientras que el vicesecretario de la junta colegial, Antonio Rodríguez, ha advertido de las escasas bonificaciones reales con las que se van a encontrar los contribuyentes.

A través de esta campaña, la recaudación ascenderá a 82.859 millones de euros, con un incremento del 14,11% con respecto al ejercicio anterior, lo que nos sitúa ya cerca de los niveles anteriores a la crisis. El 2 de abril se inició el plazo para la presentación de las declaraciones y el 26 de junio es la fecha límite para presentar las que son a ingresar en las que se opta por la domiciliación bancaria para su pago, y el 1 de julio es el último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio relativas al ejercicio 2018.

En cuanto a las novedades para esta declaración de la renta, el decano del Colegio, Francisco Menargues, ha destacado algunos aspectos a tener en cuenta, como los «nuevos límites en la obligación de declarar, que benefician a contribuyentes que perciban ayudas públicas de reducida cuantía, así como a perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador».

Desde el Colegio, se remarca que «con efectos del 1 de enero de 2018, existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan optar por la declaración conjunta, por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro estado de la Unión Europea».

Entre las advertencias y aspectos a revisar, se ha destacado:

  • Igualmente con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se recoge la exención de las prestaciones por maternidad, incluyendo también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y, además, para que no exista un trato discriminatorio, se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, siempre dentro de los límites máximos de estas últimas.
  • También se amplía la deducción por maternidad, podrá incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales cuando se hayan satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Se crea una nueva deducción por importe de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.
  • Becas al estudio y de formación de investigadores: se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.
  • Existe la posibilidad de deducir el 30% del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (antes 20%) con una base máxima de deducción de 60.000€ (antes 50.000)

Por su parte, Antonio Pérez, ha añadido que en todas las campañas sobre la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nuestra recomendación inicial es siempre revisar minuciosamente tanto el borrador como los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, para comprobar que toda la información es correcta y completa. En especial, recomendaría comprobar sí existen mensajes de aviso sobre posibles rentas, así como revisar atentamente el Anexo C que se implementó por primera vez en la declaración anterior”.

Normalmente la información que contiene, ha seguido Pérez, “es correcta, pero en algunas ocasiones existen ciertos datos que requieren ser modificados, o simplemente los datos fiscales no recogen toda la información sobre las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley) que deben incluirse en la declaración de la renta”.

Sobre esta cuestión, es importante informar que una reciente resolución del Tribunal Económico Central, considera que puede haber supuestos,  en los que habiendo presentado la declaración del IRPF según una información incompleta facilitada por la AEAT, se produzca una infracción tributaria con la consiguiente imposición de sanción.

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