Jueves, 25 de Abril de 2024
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Jesús Lorenzo (Asemed): «La mediación aporta mayor calidad a la justicia»

Jesús Lorenzo (Asemed): «La mediación aporta mayor calidad a la justicia»

El V Congreso de Mediación organizado por la Asociación Española de Mediación (Asemed) se celebrará en la Ciudad de la Justicia de València el 7 y 8 de marzo de 2020. Un encuentro internacional que servirá para poner sobre la mesa los retos de este otro tipo de justicia, más rápida y barata, que descargaría de gran volumen a los tribunales, con lo que esto supone de ahorro en costes económicos y personales.

El mediador, abogado y director general de la Asemed, Jesús Lorenzo Aguilar, conversa con Economía 3 sobre la mediación. Un método de resolución de conflictos donde un tercero, neutral e imparcial, ayuda a las partes que tienen una discrepancia o conflicto, a resolverlo.

Lorenzo explica que hay muchos tipos y ámbitos de mediación: civil, mercantil, familiar, concursal, hipotecaria… y que, a su vez puede ser intrajudicial y extrajudicial, dependiendo si se realiza antes de un procedimiento judicial o durante el mismo.

– ¿Cómo se solicita la mediación?

– Por lo que concierne a Asemed, cualquier ciudadano o cualquier empresa puede solicitarla a través de nuestra web (www.asemed.org), rellenando un simple cuestionario. A partir de ahí, comprobamos la información y nuestro centro de mediación se pone en contacto con el solicitante y le explica los pormenores del proceso. Al mismo tiempo se invita a la otra parte a aceptar o no la mediación. Ambas partes no tienen por qué iniciar el proceso a la vez, una de las partes puede dar el paso y proponérselo a la otra.

– ¿Pero las dos partes deben someterse a la misma para que se dé la mediación?

– Sí, hay un acuerdo de sometimiento a la mediación, pero hay unos principios irrenunciables que son:

La neutralidad e imparcialidad del mediador, y la voluntariedad de los mediados. Es decir, cualquier persona puede asistir a un procedimiento de mediación y voluntariamente desistir de él, esto es, dejar de participar en él si considera que no se ajusta a sus expectativas. Y además, puede hacerlo sin dar explicaciones ni por qués.

A esto se le suma la confidencialidad, todo lo que se habla en el procedimiento es confidencial y no se puede sacar fuera del contexto.

¿Y cuándo se llega al acuerdo de mediación qué validez tiene?

– Cuando firman las partes y el mediador, ese acuerdo va al juzgado y se convierte en una sentencia. Por tanto, si una de las partes no quisiera cumplirla habría que ejecutar la sentencia. El juez obligaría a cumplirla.

– ¿Y los costes, resulta más económico que un procedimiento judicial?

– Un procedimiento judicial en España está en una media de 4.500 euros aproximadamente, y una mediación en una media de 320 euros por parte, con lo cual, podemos ver el ahorro que produce a la sociedad y a la ciudadanía.

– ¿Por qué entonces no se dan más este tipo de procesos?

– Porque España es un país con un paradigma, una cultura de la confrontación judicial, olvidando –como dicen muchos estudiosos– que una demanda judicial es una declaración de guerra, donde siempre habrá uno que gane y otro que pierda. Sin embargo, en un procedimiento de mediación ambas partes ganan, porque cuando firman el acuerdo es porque lo consideran interesante.

– ¿Y en otros países esto no ocurre?

– Por ejemplo, en Francia con 65 millones de habitantes existe un nivel de procedimientos judiciales 10 o 15 veces inferior a España, porque apuestan más por la resolución de conflictos que, es además como comentábamos, mucho más barato, rápido e interesante para ambas partes, poder acordar una resolución.

– ¿Desde la propia instancia judicial no se deriva a mediación?

– Sí, actualmente se están impulsando muchos programas pilotos y sistemas para la mediación, sobre todo familiar con la derivación previa a una sesión informativa sobre las bondades de la mediación.

El cambio impulsado por este gobierno, que ya se había hecho en líneas parecidas por anteriores gobiernos -porque no creo que este sea un problema de ideología sino más bien de creer en un nuevo paradigma de la resolución de conflictos por la cultura de la paz-, trata de que cada día más, muchos procedimientos judiciales que se inician el juzgado se acaben derivando a un mediador.

El anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación que se aprobó por el consejo de Ministros hace aproximadamente dos meses, crea la sesión informativa previa obligatoria, es decir que una parte no va a poder demandar a la otra, en determinados procedimientos, sin haber ido antes a una sesión informativa donde se les informe de las virtudes de la mediación, para que puedan decidir con libertad y conocimiento.

– ¿A los jueces que derivan casos a la mediación se les penaliza de algún modo?

– No, la mediación es justicia, es otra herramienta más de la que disponen el ciudadano y los mecanismos de justicia para resolver los conflictos. De hecho, los jueces que derivan a mediación son normalmente los que tienen una mayor sensibilidad hacia el ciudadano.

Porque un juez sabe que cuando dicta una sentencia va a declarar a un ganador y a un perdedor, pero lo más seguro es que el conflicto siga latente; los jueces que entienden que el conflicto hay que resolverlo de una vez por todas, son los que suelen derivar a la mediación. Y esto en definitiva es aportar mayor calidad a la justicia.

Jesús Lorenzo Aguilar

– ¿Cómo es la labor de los mediadores?

– Está regulada por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el RD 980/2013. El mediador es un profesional, normalmente liberal (hay abogados, procuradores, psicólogos, arquitectos…) que desarrolla su labor intentando ayudar a las personas a resolver sus conflictos. Una persona muy preparada y formada en comunicación, en aspectos psicológicos y sociológicos, en derecho…

Existe un registro de mediadores del Ministerio de Justicia y también lo tienen algunas comunidades… Nosotros como Asociación Española de Mediación y primera institución de España en este sentido, aglutinamos a la mayoría de los mediadores y disponemos de un código ético, de un reglamento de funcionamiento… Es decir, los mediadores cumplen unos criterios deontológicos y de seguridad jurídica que están absolutamente regulados.

– ¿Y en cuanto a honorarios?

– En Asemed tenemos aprobadas unas tarifas, que podemos decir que son muy bajas, porque normalmente una mediación por parte está en unos 320 euros, y esa es una cantidad que no cobra ni siquiera un procurador. También es cierto que las partes en este tipo de procedimientos pueden estar asesoradas, y quienes están habilitados para prestar servicios de asistencia jurídica son normalmente los abogados, por ello en conflictos complejos, una persona puede acudir a la mediación si lo cree conveniente asesorada por un abogado.

– ¿En qué fase se encuentra el mencionado anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación? 

– Se aprobó en Consejo de Ministros, se pasó a información pública y a trámite de alegaciones, y teóricamente debía haber pasado ya al consejo de Ministros para su nueva aprobación y ser remitido a las Cortes, pero el periodo electoral ha paralizado el procedimiento y hay que esperar a que se constituyan de nuevo las Cortes.

– ¿Cree que va a sufrir modificaciones?

– Desde Asemed nos hemos reunido con la Comisión de Justicia del Congreso, es decir con todos los grupos políticos con peso específico suficiente, y todos coinciden en que están de acuerdo en desarrollar los procedimientos de mediación. En la Comunitat Valenciana de hecho, ya se ha aprobado una ley de mediación porque existe un consenso en la conveniencia de desarrollar estos mecanismos alternativos.

– ¿Qué aspectos quedan pendientes?

– Lo que venimos solicitando es que exista un Colegio Oficial de Mediadores Profesionales. Es lo que queremos desarrollar como una ley estatal que ya hemos solicitado al propio parlamento.

– ¿Qué supondría un Colegio?

– Creemos que los colegios profesionales dan seguridad jurídica al ciudadano. Además regularía la deontología y los criterios normalizadores de los procedimientos, lo que estamos haciendo desde Asemed pero dándole la fuerza propia de una corporación de derecho público.

También piensa que una de las cuestiones que recoge el anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación es la asistencia gratuita de mediadores para personas sin recursos y esos fondos públicos que se requieren, es mejor que los gestione un Colegio Oficial de Mediadores Profesionales de España antes que asociaciones privadas.

– Ahora, ¿quién vela porque los protocolos sean similares en España?

– En Asemed llegamos a unas 60.000 personas; de ellas, unas doce mil son mediadoras. Nosotros siempre velamos para que tengan una buena formación, de ahí, nuestra Escuela de Mediación donde formamos a profesionales en la excelencia para ejercer la mediación. Además, siempre intentamos que el mediador con más experiencia ayude al más nobel. Y en 42 cárceles tenemos programas de mediación penitenciaria para que nuestros mediadores puedan hacer prácticas y se desarrollen profesionalmente. Además tenemos otros programas de prácticas de voluntariado, entre ellas de coordinación parental en juzgados, etc.

– ¿Cuál es el perfil del mediador?

– Para ser mediador en España hay que tener al menos formación profesional de segundo grado, y hay mediadores de todas las profesiones: trabajadores sociales, abogados, ingenieros,… y eso enriquece. Además, da una perspectiva fundamental a la sociedad y es que en la mediación tiene que participar todo el mundo.

El 70% son mujeres y el 30% hombres, por eso estoy seguro que la mediación se desarrollará sí o sí: porque las mujeres sois más listas, inteligentes y perseverantes.

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