La Generalitat elimina las tasas al despliegue de fibra óptica en carreteras

La Generalitat elimina las tasas al despliegue de fibra óptica en carreteras

La Generalitat ha aprobado la modificación de la Ley de Tasas para eliminar los gravámenes al despliegue de fibra óptica en las carreteras, lo que facilitará la extensión de la cobertura de banda ancha a las zonas rurales poco pobladas y polígonos industriales.

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler, ha reconocido que «la Generalitat estaba imponiendo unas tasas muy altas que ejercían un efecto disuasorio sobre los operadores de telecomunicaciones y paralizaban el despliegue de redes de banda ancha«.

Ha añadido que «la modificación de la Ley de Tasas resultaba imprescindible para hacer viables estas inversiones, reduciendo los elevados costes del despliegue de redes, que hacían que los operadores no atendieran adecuadamente las necesidades de las diversas poblaciones del interior rural de la Comunitat«.


Las tasas impuestas por la Generalitat superaban en un 75% la media de las Comunidades Autónomas


El despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad depende, en gran medida, de la autorización para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de las carreteras de ámbito autonómico. La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, imponía tasas a la instalación de conducciones destinadas a telecomunicaciones (43 euros por metro lineal), lo que superaba en un 75% la media de todas las Comunidades Autónomas.

Según exponen desde la conselleria, con este cambio, la Comunitat ofrecerá unas condiciones para la inversión de los operadores de telecomunicaciones similar al resto del Estado, eliminando así el agravio comparativo frente a otras regiones y favoreciendo el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad en el territorio.

Soler ha destacado que, con esta iniciativa, «la Comunitat se convierte en una de las dos únicas comunidades autónomas, junto al País Vasco, que cuenta con exención total de tasas al despliegue de redes de banda ancha en las zonas de dominio público de las carreteras«.

Fomentar la inversión de los operadores

Se estima que, de los elevados costes que conlleva el despliegue de redes de fibra óptica en el ámbito rural, más del 75% son derivados de la obra civil para la construcción de infraestructuras de soporte o pasivas.

Además, como principales barreras al despliegue de estas redes, la Directiva europea 2014/61/UE destaca los procedimientos administrativos de autorización, la ineficiencia en la utilización de infraestructuras existentes y los obstáculos a la realización de nuevas obras civiles.

«La tasas que estamos eliminando generaban una gran contradicción, que fuese la propia Administración la que mantenía uno de los principales obstáculos a la extensión de la cobertura en toda la Comunitat«, ha explicado el conseller de Hacienda y Modelo Económico.

Plan de banda ancha

La conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha puesto en marcha el Plan de Banda Ancha de Alta Velocidad de la Generalitat que recoge los objetivos que la Comisión Europa establece hasta 2020 para avanzar hacia una cobertura para todos los hogares, urbanos y rurales, de conectividad a 100 megabits por segundo o superior, con capacidad de ser migrada a 1 gigabit por segundo.

En la Comunitat, la fibra óptica llega fundamentalmente a zonas costeras con elevada densidad de población. Las zonas donde el despliegue de estas redes es menor son las rurales y de interior y, en cuanto a áreas de actividad económica, gran parte de los polígonos industriales carecen de fibra óptica para la conectividad de las empresas.

Vicent Soler ha afirmado que «las tasas de la Generalitat, vigentes hasta ahora, desincentivaban la inversión, a pesar de que una de las prioridades del Consell es llevar la cobertura de redes de banda ancha a todos los rincones de la Comunitat, como factor de inclusión social, vertebración territorial y motor del cambio de modelo económico«.

Con la modificación de la Ley de Tasas, no se realizará el hecho imponible cuando la ocupación o el uso de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha alineados con los objetivos estratégicos de la Generalitat en este ámbito.

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