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Un juzgado de Málaga declara retroactivo el pago del IADJ por el banco

Un juzgado de Málaga declara retroactivo el pago del IADJ por el banco
Publicado a 20/11/2018 18:57

Un juzgado de Málaga ha dado una vuelta de tuerca más al controvertido caso del IAJD, condenando al Banco Santander a abonar dicho impuesto con carácter retroactivo. La sentencia se centra en un préstamos hipotecario de junio de 2014 y en el fallo se justifica que la reciente disposición del Gobierno es «tácitamente retroactiva».

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que el Banco Santander ha anunciado a Efe que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, se señala que el pago de esta tasa debe recaer en la entidad en tanto que el decreto aprobado por el Ejecutivo «resuelve una laguna interpretativa», por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

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Argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».

La sentencia recuerda que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma».

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La resolución judicial, de 51 páginas, declara nula en primer lugar la mencionada cláusula financiera al no haber podido acreditar la entidad que el consumidor sabía tanto las condiciones del producto que contrataba como sus efectos, y posteriormente se abordan las consecuencias de esta decisión en los gastos satisfechos.

En concreto, se condena al Santander a devolver 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros del montante total estimado) incluidos en la cláusula declarada nula.

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El Banco Santander, por su parte, considera la sentencia contraria a la ley y añade que es «manifiestamente contraria al artículo 9 de la Constitución que trata de la seguridad jurídica. La entidad bancaria señala que el real decreto ley establece expresamente que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su publicación en el BOE. EFECOM

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