Miércoles, 01 de Mayo de 2024
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Compliance, obligación o devoción

Carlos Arnal Coll, Director en Consulting CAC

complianceEl termino compliance, “cumplimiento” en castellano, se ha hecho muy popular en nuestro país, y se está utilizando de manera muy habitual en el ámbito empresarial, aunque en muchas ocasiones no se sepa a ciencia cierta a que nos estamos refiriendo exactamente, cómo se debe desarrollar su aplicación y los beneficios que nos puede reportar ¿Por qué esta tan de moda esta palabra? ¿Cuál es su origen? ¿Es una moda pasajera o ha llegado para quedarse?

El compliance o “cumplimiento normativo” que sería quizás la adaptación al castellano más adecuada, consiste en establecer unos marcos de actuación y unos procedimientos adecuados y efectivos, con el fin de garantizar que una empresa o entidad, incluidos todos sus responsables y trabajadores e inclusos terceros, con los que se mantengan relaciones comerciales, cumplen con el marco normativo vigente, pero entendiendo este marco normativo de la forma más extensa posible, no limitándonos a la legalidad vigente, sino también a los compromisos adoptados con clientes, proveedores, trabajadores etc., haciendo especial hincapié en los valores éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, conceptos como la lucha contra la corrupción, la protección de datos, la igualdad de género, la mejora de las condiciones laborales y una largo etc. deben ser irrenunciables para cualquier compañía.

Con esto las empresas van mucho más allá de lo estrictamente legal, entrando en el campo de lo ético, que aparte de garantizar el estricto cumplimiento de la legalidad vigente como no puede ser de otra manera, le proporciona un valor añadido de cara a sus clientes, proveedores, al mercado en el que opera o incluso ante la sociedad. No solo estamos hablando de una manera de hacer negocios sino de una serie de principios que deben regir todas nuestras actuaciones siempre bajo el paraguas de unas normas éticas que vayan, si es necesario, más allá de lo estrictamente legal, porque hay que reconocer que lo legal y lo ético, lamentablemente no siempre van de la mano.

El compliance tiene su origen en los países anglosajones, especialmente en Estados Unidos, aunque también en ciertos sistemas de control financiero implementados en algunos países del norte de Europa. Centrándonos en Estados Unidos, dentro del mundo empresarial, el sector financiero siempre ha sido en este país el más controlado y el que mayor normativa aplicable ha tenido, dado lo sensible que puede llegar a ser, y es precisamente en ese sector donde encontramos el germen de lo que en la actualidad conocemos como compliance.

compliance

Si buscamos el origen exacto, el nacimiento se podría datar en Estados Unidos en las décadas de los años 70 y 80, cuando los grandes escándalos de corrupción que sacudían a grandes empresas norteamericanas y que causaban un grave perjuicio a la economía y la imagen norteamericana, provocaron el nacimiento de una ley, la “foreign Corrupt Practices Act”, una legislación pensada para luchar contra la corrupción y los sobornos que estaban a la orden del día y normalizados en las prácticas empresariales. Como un efecto secundario también proporcionó una mayor claridad en materia documental.

En España todo lo referente al compliance ha tardado en llegar de forma efectiva a las empresas. No fue hasta la reforma del código penal del 2010, en el que se especificaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando llegó esta realidad para quedarse de manera definitiva, si bien es cierto que algunas empresas españolas con intereses internacionales ya habían adoptado algunas medidas y conocían estos procedimientos. Esta nueva realidad supone en la práctica que cualquier empresa u organización puedan ser requeridas por la justicia, no solo en nombre de sus representes legales, sino también en su propio nombre. Posteriormente en 2015 una ley orgánica profundizó y delimitó algunos conceptos que no habían quedado suficientemente claros en 2010.

Uno de los grandes motivos por los que las empresas españolas se han interesado en esta práctica viene dado por el hecho de que según esta nueva legislación, la persona jurídica aminorará su responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión de un presunto delito, medidas de control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de manera significativa el riesgo de que se cometan. Esto en la práctica representa un mecanismo de autoprotección, que aunque no es total, no deja de ser muy apetecible y difícil de ignorar.

Destacar que en España la aplicación del compliance es muy desigual, a mayor capacidad económica y mayor tamaño de las empresas, mayor es la penetración de esta práctica. Así por ejemplo, el porcentaje de empresas que han adoptado medidas de compliance o se han interesado en su aplicación, entre las que tienen más de 5.000 trabajadores se estima que se sitúa en un 80%, mientras que las empresas que no llegan a la cifra de 5.000 trabajadores el porcentaje estimado no llega al 40% en los cálculos más optimistas.

Las pequeñas empresas pueden ser las grandes perjudicadas, ya que por diferentes circunstancias relacionadas siempre con su capacidad financiera, no pueden habilitar mecanismos económicos y humanos para implementar adecuadamente el compliance, pasando a depender de que sus servicios de asesoría habitual, en caso de tenerlos, puedan proporcionar el apoyo y el consejo mínimo necesario. Por el contrario, los grandes despachos de abogados y de asesoría de nuestro país están potenciando de manera decidida sus áreas de compliance para dar respuesta adecuada a las grandes empresas interesadas cada vez más en su aplicación y ventajas.

Es en este marco donde la labor de Asemed (Asociación Española de Mediación) puede y debe ser de gran ayuda, tanto para las pequeñas empresas como para las empresas de mayor tamaño, que subcontratan o contratan a empresas más pequeñas pudiendo verse afectadas negativamente por la responsabilidad subsidiaria si la compañía subcontratada no aplica correctamente medidas de compliance efectivas.

Una de las grandes conclusiones a las que se puede llegar es que no debemos afrontar el compliance como una “obligación” más para nuestra empresa, que nos va a exigir el realizar una inversión económica, sino que estamos ante una oportunidad que nos ayudará a mejorar los procedimientos de nuestra organización. Es importante tener en cuenta que para ser útil debemos implantar el compliance de una manera adecuada a las características de nuestra empresa, para ello es fundamental conocer las necesidades reales de nuestra empresa, aplicar compliance a nuestra organización sin adaptarla a nuestras necesidades no nos servirá de nada y sería un gran error.

Debemos esforzarnos por nuestro propio interés en una correcta aplicación para que los potenciales clientes, o incluso nuestros trabajadores, detecten y vean algo positivo en nuestra forma de realizar los negocios y en nuestro compromiso con la sociedad, la transparencia y la ética deben ser unos valores irrenunciables.

 

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