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No dones mañana, lo que podrías donar hoy

MA Abogados, Socios de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF)

2015-marzo-OPI-FEBFEl “efecto anuncio” del Anteproyecto de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2017 es el principal motivo de la precipitación de este artículo antes de que se conozca el texto definitivo.

En este sentido, esperemos que nuestros comentarios relativos a las principales modificaciones de dicho Anteproyecto en el plano tributario puedan actuar como un vacuna y neutralizar determinados objetivos recaudatorios, perseguidos por el Consell de la Generalitat, especialmente en materia de donaciones.

Las medidas más comentadas han sido en materia de IRPF, donde, con la intención de establecer una efectiva progresividad del Impuesto, se ha creado una nueva escala autonómica, reduciendo los tipos para las rentas inferiores a 50.000 euros y aumentándolos para las rentas superiores a 70.000 euros. Además, se incorpora un nuevo tramo, pasando de 5 a 6 tramos.

Asimismo, se introducen nuevas deducciones de pequeño calado en dicho impuesto: para familias monoparentales, por el autoconsumo energético, por obras en la vivienda habitual y por cantidades destinadas a abonos culturales en espacios adheridos al convenio con Culturarts Generalitat (algo tendrán que decir los cines de toda la vida).

Aplaudimos las medidas tomadas por el Consell para reducir la tributación de las rentas más bajas, pero es en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones donde queremos hacer especial hincapié en nuestros comentarios y llamar su atención para que tomen las medidas oportunas antes de que finalice el año.

En el caso de las adquisiciones mortis causa, si bien se mantiene la bonificación en cuota de parentesco del 75 % a los descendientes menores de 21 años, desciende al 50 % en el caso de los hijos mayores de esta edad, ascendentes y cónyuge.

Igualmente, se mantiene la reducción de la base imponible vigente de 100.000 euros por heredero (excluyendo además la vivienda habitual hasta los 300.000 euros). También se equiparan los beneficios en las transmisiones por causa de muerte a parientes colaterales de hasta tercer grado -como hermanos, sobrinos, suegros, yernos y nueras-.

A nuestro entender, donde deben tomarse decisiones antes de que sea tarde, es en el caso de las donaciones. Por un lado, se elimina la bonificación del 75 % en cuota por parentesco (si bien estaba ya limitada a 150.000 euros). Por otro, se mantiene la reducción de 100.000 euros en base imponible, pero con el límite de que el donatario disponga de un patrimonio preexistente inferior a 600.000 euros (anteriormente era de 2.000.000 euros).

Consecuencia de estos cambios previstos para 2017, haciendo números, el coste fiscal de las donaciones en la Comunidad Valenciana podría llegar a aumentar aproximadamente hasta seis veces respecto de las realizadas en 2016, lo cual es muy importante a efectos de una adecuada planificación fiscal.

Además, el Anteproyecto incluye una modificación de escaso rigor técnico y poca repercusión en la práctica totalidad de las donaciones realizada en la Comunidad Valenciana. En el supuesto de sucesión de empresas y negocios familiares -mortis causa e intervivos-, se limita las ventajas a las empresas de hasta 10 millones de euros de facturación a fin de limitar estos beneficios a las pymes. Realmente, la principal ventaja estribaba en el periodo de permanencia de cinco años de lo adquirido, en lugar de los diez que establece la estatal.

La reducción del 95 % sobre la base imponible establecida por la normativa estatal sigue vigente con independencia del volumen de facturación de la entidad. Es más, la gran mayoría de las donaciones se acogían a la regulación del Estado, pues permitía -al contrario que las “donaciones a la valenciana”– la exención de la plusvalía en el IRPF del donante generada en la transmisión. Por ello, consideramos que dicha medida adolece de graves consecuencias tributarias, caso de optar por la misma.

Si a estas medidas le unimos el incremento de tipos y la bajada del importe exento en el Impuesto sobre el Patrimonio –que pasa de 700.000 a 600.000 euros- para este ejercicio 2016, es normal que el contribuyente de la Comunidad Valenciana se entienda perjudicado en esta España de las comunidades autónomas. Mientras la Unión Europea parece intentar caminar por la senda de la consolidación fiscal, los valencianos miramos con envidia como, a hora y media en AVE, se encuentra el paraíso fiscal de los tributos cedidos.

En conclusión, si bien no es nuestra intención alentar un cambio de residencia fiscal, sí que les aconsejamos que mediten si tenían pensado realizar una donación en los próximos años. Además de provocar una alegría en sus parientes más cercanos, tendrán ocasión de observales disfrutar de lo donado y si, además, la realizan con anterioridad al 31 de diciembre de este año, les evitarán una carga fiscal que puede llegar a incrementarse en seis veces si la misma operación se realiza en futuros ejercicios.

Además de las modificaciones ya comentadas, el Anteproyecto prevé una bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en el caso de novaciones de préstamos que tuvieron como finalidad la adquisición de la vivienda habitual y contengan la modificación del método o sistema de amortización o cualquier otra condición financiera.

Asimismo, se eleva el tipo impositivo del impuesto de matriculación para penalizar a los vehículos de mayor potencia y, por tanto, más contaminantes.

Por último, si bien a la fecha del presente artículo parece que por fin hay Gobierno, debemos estar atentos para ver qué sucede con la Ley de Presupuestos. No olvidemos que por medio de la misma se ha prorrogado desde el 2011 la supresión de la bonificación del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Podemos encontrarnos en la situación -poco probable- de que la normativa estatal vuelva a bonificar la cuota íntegra de dicho impuesto en todo el territorio nacional.

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