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BEPS: ¿cómo deben prepararse las compañías españolas?

m.eugenia.gomez

Senior Manager de Transfer Pricing Grant Thornton

2015-dic-OPI-Grant-Thornton-Rafael-LealEl periódico británico The Independent publicó, el pasado 12 de noviembre, una noticia que comentaba las técnicas para ahorrar impuestos que adoptaron varios establecimientos comerciales de un pequeño pueblo galés. Pongámonos en situación: el pueblo, llamado Crickhowell, para tiene alrededor de dos mil habitantes, una farmacia, un castillo del siglo XII, un puente de piedra del XVII, un campo de golf y un número por determinar de pubs. Hasta ahora, nada nuevo. Un pequeño pueblo en el condado de Powy, entre cuyos habitantes se encuentran ciertos empresarios con ganas de ahorrar impuestos.

Sin embargo, sí que son objeto de noticia los métodos de los que se han servido estos pequeños comercios familiares para lograr este ahorro fiscal. La mayoría han recurrido a las mismas técnicas offshore de grandes empresas como Facebook, Caffè Nero, Amazon, Google, etc. Y, como colofón, han presentado su estrategia a las autoridades fiscales de Reino Unido para que sea aprobada oficialmente y desaparezca cualquier posible duda sobre su legalidad.

Esta curiosa rebelión ha sido apoyada por la BBC, que ha incluido esta historia en un reportaje más extenso sobre la evasión fiscal de grandes multinacionales y que pretende trasladar al gran público –de nuevo– las preguntas de si son éticas estas técnicas y qué pasaría si todos actuásemos de igual manera. ¿Es justo que Facebook pague siete veces menos impuestos que un pequeño comerciante de este pueblo del Reino Unido?

El argumento principal de defensa de estas grandes multinacionales es el siguiente: una potencial reducción del effective tax rate a nivel mundial les permite la reinversión en el negocio, crear nuevos puestos de trabajo, generar nuevo consumo por la mejora de sus ventas y así generar otras imposiciones “indirectas”.

Estas técnicas, sobre todo cuando son utilizadas por empresas de tal dimensión, tienen un efecto directo en la economía. Así pues, el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting, muy conocido a nivel mediático por sus siglas BEPS, ha nacido y se va a implementar con el fin de conseguir que la recaudación impositiva a nivel mundial vuelva a incrementarse; además, pretende evitar que se recurra a estas tácticas que, aun siendo legales, resultan ruinosas para muchos países. Tal y como se expone en la nota explicativa de los informes finales BEPS publicados el pasado 4 de octubre, la recaudación de impuestos a nivel mundial en 2013 bajó entre un 4 % y un 10 %, lo que supuso una bajada de entre 100 y 240 mil millones de dólares.

El proyecto BEPS ha sido muy extenso y ha contado con una participación sin precedentes: 60 países involucrados, 12.000 páginas de comentarios, 23 borradores para debates, webCasts, foros regionales, etc. Lo cual habla por sí solo de la importancia del proyecto y del problema al que se enfrenta. El resultado, por todos es conocido: 15 acciones donde se plantean los problemas derivados de la aplicación de estrategias BEPS por parte de los grupos multinacionales y un paquete de medidas para atajarlos a nivel gubernativo y que exigen una implementación coordinada.

En España, antes de la aprobación de estos informes, nuestro legislador ya había comenzado a implementar determinadas medidas, si bien quedan aún muchas por ser introducidas. Por ejemplo, en el ámbito de precios de transferencia, con la aprobación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) y su Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

Entre otras novedades, a partir de 2016 será obligatorio tener disponible en la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades un nuevo set de documentación para aquellos grupos multinacionales cuya matriz sea residente en España y cuyo importe neto del conjunto de las operaciones se sitúe por encima de los 750 millones de euros. Es lo que se ha hecho llamar “Informe País-País” (o Country by Country Report, en los documentos BEPS) que supone tener preparada la documentación relativa a los ingresos, plantilla, activos e impuestos en cada una de las jurisdicciones donde el grupo tenga presencia por medio de filiales, EP, etc. Se consigue así una visión más clara de la tributación de esa compañía, que puede ser utilizada por el inspector para constatar de manera directa si existe correlación entre el volumen de negocios/impuestos satisfechos y la actividad real desarrollada.

Además de este nuevo documento, hay más novedades y muchas buscan que el contribuyente no incurra en costes y cargas desproporcionadamente altos. Por ejemplo, se han simplificado los requisitos de documentación de operaciones vinculadas para los grupos con un volumen inferior a 45 millones (simplificado, no eliminado) y se espera un modelo normalizado para las compañías por debajo de 10 millones. Por otro lado, las sanciones por falta de documentación se han reducido, pasando de 15.000 a 10.000 euros por conjunto de datos y de 1.500 a 1.000 por dato), aunque por otro lado han dejado claro qué entender por dato o conjunto de datos. Además, se posibilita la aplicación de cualquier metodología de precios de transferencia sin que exista prioridad por el precio libre comparable o los métodos del coste incrementado o el precio de reventa.

Pero no todo son buenas noticias. Junto con estas novedades y renovado sentido de la proporcionalidad, los inspectores han iniciado una campaña de revisión de precios de transferencia. En concreto, en esta primera oleada están revisando a una gran cantidad de filiales de grupos multinacionales que estén soportando el pago de servicios de apoyo a la gestión o management fees” de casas centrales u otros centros de servicios. El objetivo: comprobar la realidad de dichos gastos y, por otro lado, revisar la adecuación de la documentación de precios de transferencia preparada a las exigencias de nuestra normativa.

Parece que con estas nuevas inspecciones (además del proyecto BEPS, la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, la nueva normativa de precios de transferencia, etc.) se ha terminado el periodo de gracia en materia de operaciones vinculadas.

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