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Novedades para el Impuesto de Sociedades 2015

Director Biconsulting

2015-dic-OPI-Biconsulting-Pablo-LandechoLa investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (I+D+i), tienen un espacio destacado en el impulso de la competitividad y en el crecimiento de las compañías de cualquier país. En España existen diferentes formas para financiar dicha actividad, ya sea en forma de ayudas, préstamos o deducciones fiscales. A pesar de que el marco fiscal de la I+D+i español es uno de los más ventajosos de los países de la Unión Europea, sigue siendo algo desconocido en algunos sectores de actividad.

Esta deducción puede alcanzar el 42 % sobre los gastos del proyecto, en caso de tratarse de investigación y desarrollo (I+D), con una deducción adicional del 17 % sobre los gastos de personal investigador con dedicación exclusiva, y un 12 % sobre los gastos de innovación tecnológica (IT).

Las principales ventajas de la utilización de estas deducciones son:
• Una vez realizado el gasto en I+D o IT, la Compañía tiene un plazo para aplicarse la deducción de hasta 18 años.
• En el caso de insuficiencia de cuota, se puede solicitar su abono, si bien con una tasa de descuento del 20 % respecto al importe de la deducción no utilizada.
• Al aplicarse directamente en la cuota estas deducciones tienen un efecto económico equiparable a una subvención pero con la ventaja que al tratarse de una deducción, no se contabiliza como ingreso y, en consecuencia, no está sujeta a tributación.
• Tiene efectos financieros inmediatos, puesto que no hace falta, como en el caso de las subvenciones, esperar la justificación del proyecto y su evaluación administrativa para beneficiarse del flujo de caja.

Para poder aprovechar esta deducción con seguridad jurídica, se estableció en 2003 por parte de la Administración General del Estado la emisión de Informes Motivados. Esta habilitación vino a raíz de la conflictividad que se producía por la valoración que realizaban los técnicos de la Administración Tributaria, técnicos que no eran expertos en las disciplinas científicas de los proyectos, pero muchas veces eran los que decidían sobre su aplicabilidad. Esta circunstancia provocaba mucha conflictividad en los tribunales y tenía un efecto desincentivador por temor a posibles rebajas en las cifras utilizadas.

Fue a raíz del Real Decreto 1432/2003 en el que se habilitó una herramienta para solucionar esa incertidumbre: el Informe Motivado (regulada actualmente en el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014). Dicho informe es emitido por el actual Ministerio de Economía y Competitividad (Mineco), siendo vinculante para la Agencia Tributaria respecto a la calificación de las operaciones, por lo que el contribuyente está seguro de que dicha calificación no puede alterarse.

El cierre del año 2015 trae consigo la aplicación de las novedades introducidas en la citada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El texto establece expresamente que la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, por lo que para empresas que tengan su ejercicio fiscal coincidente con el año natural, se enfrentan por primera vez a las novedades introducidas. Con carácter general se han eliminado la mayoría de las deducciones en cuota (entre otras, las deducciones por inversiones medioambientales), sin embargo, la deducción por I+D+i además de consolidarse, se ve reforzada en su alcance, concretamente en los siguientes puntos:

• Se amplía el concepto de software avanzado en I+D, que contempla el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

• Se amplía el concepto de Innovación Tecnológica a la animación y los videojuegos, como la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

Pero no todo son ventajas con la redacción de la nueva Ley. Habrá que tener en cuenta que la base de la deducción por actividades de I+D+i se verá minorada en un 100 % por las ayudas de I+D+i contabilizadas en el ejercicio (frente al 65 % que regía la normativa anterior). Ello obliga a revisar los gastos susceptibles de deducción, no solo en el caso de compañías que utilicen las ayudas públicas como identificación de su I+D+i, sino en general, para cualquier empresa innovadora, es de suma importancia realizar un adecuado análisis de las actividades y gastos realizados, para maximizar la posible base de la deducción.

Otro de los cambios a tener en cuenta, viene marcado por la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Mineco. A partir de ahora se acortan los plazos actuales para la recepción de la documentación completa de los expedientes, ya que el objetivo del Mineco es adelantar por su parte la emisión de los Informes Motivados. Por tanto, la previsión actual del Ministerio es cerrar en marzo del próximo año, la fecha para recibir la documentación completa de los proyectos del ejercicio fiscal 2014, y el 31 de diciembre de 2016, para el ejercicio fiscal 2015.En consecuencia, es clave realizar una buena planificación y gestión de los proyectos susceptibles de la deducción, de cara a cumplir holgadamente los tiempos marcados por el Ministerio. 

En definitiva, estamos ante grandes oportunidades para las inversiones de I+D+i cuyo reto es promover el incremento de la inversión del sector privado en estas actividades. Las novedades comentadas requieren de una buena planificación y conocimiento de la normativa, para mejorar el retorno en la cuenta de resultados de las empresas. Es momento pues, de revisar las actividades realizadas en 2015 y aprovechar esta oportunidad.

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