Sábado, 20 de Abril de 2024
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La mediación en el área empresarial, ¿es viable?

Abogada y mediadora. Consultores de Productividad y Logística

2015-sept-OPI-CPL-Marga-TodoliPor supuesto que sí. Y no solo viable, sino también aconsejable e imprescindible en cualquier tipo de empresa, ya sea esta pequeña o grande, familiar o no. Apelamos al término imprescindible, ya que la mediación puede plantearse incluso antes del conflicto, cuando tengamos la intuición de que la negociación directa entre los implicados está alterada por un enconamiento atorado en el tiempo.

Y esto, justamente, es lo que están haciendo, desde mediados de los años 70, muchas empresas en EE. UU. y en el resto de Europa, en cuanto decidieron apostar y resolver de forma extrajudicial todos aquellos conflictos que les iban surgiendo. La forma de llevarlo a cabo fue a través de la “Alternative Dispute Resolution” (ADR), reconociendo que estas nuevas alternativas de resolución de conflictos producen óptimos resultados, al tiempo que se recortan de forma considerable los gastos.

Así, de entre las numerosas ventajas que aporta la mediación dentro del ámbito empresarial, nos encontramos con su flexibilidad, ya que se adapta a todo tipo de divergencias empresariales, posibilitando, por ejemplo, que los directores de empresa controlen la resolución de los problemas. Y también, que las partes en conflicto logren conservar el control sobre el resultado, puesto que la voluntad de las mismas irá encaminada, no solo a mantener la relación, sino también a relegar acudir a los tribunales ordinarios.

En principio, destacaremos que en la mediación hay que seguir una serie de pautas. De inicio, es esencial que obtengamos la mayor información posible de las partes (y que estas estén dispuestas a compartir) sobre el objeto del conflicto, resaltando que para llegar a ese punto concreto hay que tener en cuenta una serie de preparativos que consideramos fundamentales.

Método y procedimientos
Por ello, el/la mediador/a comenzará citando a las partes a una sesión informativa, en la que advertirá sobre las características y principios básicos de la mediación, generando un clima de confianza, tanto hacia su capacidad profesional como humana, e intentará trasmitir los valores propios de la mediación, como son la confidencialidad, la autonomía decisoria de las partes, la imparcialidad de la actuación del mediador/a y el breve espacio de tiempo en que puede quedar resuelto el conflicto.

A continuación, una vez que las partes hayan manifestado su voluntariedad para iniciar el proceso de mediación, solicitaremos de las mismas que expongan, desde su punto de vista, los motivos del conflicto.

Si consideramos que es cierta la frase que dice “hazte imprescindible por lo que compartes y no por lo que ocultas”, trasladaremos a las partes la imagen de que, cuando informamos y compartimos sacando fuera todo aquello que nos preocupa o nos lleva a una situación conflictiva, podemos conseguir que las mismas sientan que están trabajando en una posible solución o, lo que es lo mismo, “su solución”.

Es aquí cuando el/la mediador/a tiene que hacer uso de las herramientas, estrategias y técnicas aprendidas para reconducir a que las partes se abran totalmente. Estas herramientas se fundamentaran, básicamente, en el diálogo, con preguntas abiertas, cerradas, circulares y preguntas del metamodelo del lenguaje, que nos ayuden a que la otra persona amplíe su mapa, corrija las distorsiones y complete su información.

También podemos acogernos como herramientas al parafraseo y a la normalización; esto nos ayudará a trasladar a las partes el reconocimiento de que lo que les sucede acontece en determinadas circunstancias y que, por tanto, es habitual que suceda, pudiendo resolverse de diferentes maneras.

Por último, sería útil añadir la denominada “mirada al futuro”, con la única finalidad de que las partes dejen de centrarse en lo que ha acontecido y han conseguido solucionar, por reflexionar de forma diferente.

Protagonismo/Voluntad de las partes
Es esencial, por otro lado, que el/la mediador/a sea consciente del protagonismo de las partes, dado que son estas las que van a mantener la potestad en la toma de decisiones.

Se trata de que descubran acuerdos que vayan satisfaciendo sus intereses y necesidades, de tal forma que fueran capaces de observar, e incluso reflexionar, que alcanzar una solución no va a depender de la decisión de otro, ya sea un juez o mediador, sino que se va a lograr por cuenta propia; es decir, por voluntad de cada una de las partes, aunque obviamente sea necesaria la colaboración de un tercero.

En definitiva, una de las partes, o incluso las dos, modificarán sus planteamientos exteriorizando sus problemas, con la finalidad de sustituir posiciones encontradas en intereses comunes. Por ejemplo: si una de las partes estuviera planteando una demanda excesiva, se deberá reconducir y ayudar a reconsiderar sobre la viabilidad de la misma; esto es, se ha de conseguir que las partes sean conscientes de la diferencia que existe entre lo pretendido y lo que puede ser posible.

Para finalizar, quisiera resaltar que en Consultores de Productividad y Logística, S.L. (CPL), renovados con las posibilidades que nos ofrece la ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y nuestra práctica profesional, estamos ayudando a nuestros clientes en la resolución de conflictos con sus colaboradores, con otras empresas, clientes, proveedores, empleados, socios, etc., y especialmente, en el ámbito de la empresa familiar.

¿Por qué? Porqué aún disponiendo de protocolos familiares, las diferencias que soportan están tan enquistadas en el tiempo, que si no se zanjan pronta y satisfactoriamente, podrían conducir a un inevitable caos y sus adversas consecuencias.

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