Miércoles, 01 de Mayo de 2024
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La nueva era de los instrumentos financieros

Director KPMG Valencia

Carlos Barroso

Carlos Barroso

En julio de 2014 se emitió una nueva versión de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, que incorpora los criterios de reconocimiento y baja, clasificación y valoración de activos y pasivos financieros, el método de coste amortizado y deterioro de valor, y la nueva contabilidad de coberturas. La norma es efectiva para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, aunque la norma está pendiente de adoptar por la UE. Si una entidad aplica la norma, puede optar por aplicar la contabilidad de coberturas de la NIC 39 o de la NIIF 9.

La norma es fruto de un proyecto iniciado en 2005, cuyo objetivo era simplificar la contabilidad de los instrumentos financieros. La primera modificación de la norma se emitió en noviembre de 2009, sobre los criterios de clasificación y valoración de activos financieros. En Octubre de 2010 se emitieron los criterios de clasificación de pasivos financieros. En noviembre de 2013 se emitió la norma de coberturas. Finalmente, en julio de 2014 se ha finalizado el proyecto, modificando los criterios de clasificación de los activos financieros y regulando la contabilidad del deterioro de valor y la aplicación del método del tipo de interés efectivo, quedando pendiente la contabilidad sobre macro-coberturas.

En una serie de artículos vamos a incluir un resumen de los aspectos más relevantes de la norma. En esta ocasión vamos a desarrollar los aspectos relevantes sobre la valoración de los activos financieros.

Activos financieros

Los activos financieros se clasifican en tres categorías: coste amortizado, valor razonable con cambios en otro resultado global, o valor razonable con cambios en resultados.

Para instrumentos de patrimonio que no se mantienen para negociar ni representan contraprestación contingente reconocida por el adquirente en una combinación de negocios, la entidad tiene la opción de reconocer, instrumento a instrumento, las variaciones en resultados o en otro resultado global.

La clasificación de los activos financieros se realiza de acuerdo con el modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos financieros y las características contractuales de los flujos del activo financiero. La clasificación de los activos financieros se realiza en el momento del reconocimiento inicial. Las reclasificaciones sólo se realizan cuando existe un cambio en el modelo de negocio de la entidad.

Un activo financiero se valora con posterioridad a coste amortizado, sólo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

1ª. El activo financiero se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros con el objetivo de cobrar los flujos de efectivo contractuales.

2ª. Los términos contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo en fechas determinadas, que únicamente son pagos de principal e intereses sobre el capital pendiente.

Un activo financiero se valora a valor razonable, con cambios en otro resultado global, sólo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

1ª. El activo financiero se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo se alcanza cobrando los flujos contractuales y vendiendo los activos financieros.

2ª. Los términos contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo en fechas determinadas, que únicamente son pagos de principal e intereses sobre el capital pendiente.

El resto de activos financieros se valoran a valor razonable con cambios en resultados. Las entidades tienen la opción de designar en el momento de reconocimiento inicial un activo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados, en la medida en que dicha valoración elimine o reduzca significativamente una asimetría contable.

Los derivados implícitos en instrumentos híbridos con contratos principales, que son activos financieros, no se separan, sino que se evalúa la clasificación del instrumento híbrido en su conjunto. Los derivados implícitos en instrumentos híbridos con contratos principales, que no son activos financieros (por ejemplo pasivos financieros y contratos principales no financieros), se deben separar si cumplen las condiciones para ello. Si la entidad opta por valorar los instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en otro resultado global, los importes diferidos en otro resultado global no se reclasifican a resultados en ejercicios posteriores.

Los ingresos por dividendos se reconocen en resultados, salvo en la medida en que claramente correspondan a una recuperación de la inversión, en cuyo caso se reconocen en otro resultado global.

No existe ninguna excepción que permita valorar por su coste determinados instrumentos de patrimonio o instrumentos financieros derivados que están vinculados o se deben liquidar en dichos instrumentos. Sin embargo, existen determinadas circunstancias en las que el coste puede ser una aproximación apropiada de valor razonable. La entidad tiene la opción de designar al inicio un contrato de compra o venta de una partida no financiera, que de otro modo se excluiría de la norma, a valor razonable con cambios en resultados, siempre que elimine o reduzca significativamente una asimetría contable.

En el momento del reconocimiento inicial, la entidad debe valorar un activo o pasivo financiero a valor razonable, más o menos, en caso de aquellos no valorados a valor razonable con cambios en resultados, los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero. No obstante, en el momento del reconocimiento inicial, la entidad debe valorar las cuentas a cobrar que no tienen un componente financiero significativo por su precio de transacción.

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