Sábado, 20 de Abril de 2024
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La mediación como mejor práctica empresarial

Asociado Senior Deloitte Abogados en Alicante 

Manuel Sanchez DeloitteLa difícil situación económica vivida en estos últimos años, ha agudizado la necesidad de profesionalización de la gestión de las sociedades, así como su orientación hacia la reducción de costes y la mejora de la competitividad. Para conseguir tales fines, un gran número de sociedades ha optado por replantear toda su estructura, buscando alternativas en la utilización de sus recursos, orientadas a mejorar la gestión de todas sus áreas.

A pesar de esto, siguen existiendo determinados prácticas de la empresa que continúan generando numerosas ineficiencias; ejemplo de ello es el área contenciosa. En numerosas ocasiones el inicio de un procedimiento judicial supone para la empresa un perjuicio a diferentes niveles:

1º. Económico, teniendo en cuenta las costas judiciales, tasas, honorarios, o la posible obligación de consignación de cantidades en cuentas del juzgado hasta la resolución del procedimiento.

2º. Temporal, pues el funcionamiento de los Juzgados en España supone, en muchas ocasiones, una espera de varios años para la resolución del procedimiento.

3º. Relacional, dada la repercusión negativa que conlleva un conflicto prolongado en el tiempo con una contraparte que intervenga en el mercado, con la que podría interesar mantener vínculos comerciales a futuro, al verse éstos amenazados por un largo y costoso procedimiento judicial.

No obstante, a pesar de la evidente imperfección del sistema, una gran mayoría de las sociedades sigue siendo reticente a someterse a nuevas vías de resolución de conflictos. Frente a este inmovilismo, surgen los Alternative Dispute Resolutions” (ADR), en referencia al conjunto de mecanismos de resolución de controversias, alternativos a la jurisdicción ordinaria.

Mediante este tipo de mecanismos, en la mayoría de los casos se puede romper con el esquema clásico de vencedor y vencido, y se abre la posibilidad de encontrar soluciones que puedan satisfacer al conjunto de los intereses en conflicto. Encontramos en España diversos mecanismos regulados de ADR, tales como el arbitraje, la conciliación o la mediación, entre otros.

El arbitraje se define como el acuerdo de dos partes para nombrar a un tercero independiente, que será el encargado de resolver un determinado conflicto. Por otro lado, la conciliación consiste en la actividad llevada a cabo por un tercero, que de manera provocada trata de aproximar posiciones enfrentadas, procurando con ello la avenencia entre ellas.

Por último, nos encontramos con la mediación, que está construida, tal y como señala la exposición de motivos de la ley que la regula, en torno a la intervención de un profesional neutral, que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto, y se diferencia de las dos anteriores en que, por medio de este sistema, las partes llegan a acuerdos por sí mismas, sin un tercero que les imponga la decisión o busque la solución a su conflicto.

Ventajas de la mediación 

Cada uno de estos sistemas tiene su campo de aplicación y utilidad, pero en una gran variedad de supuestos, el procedimiento de mediación puede resultar muy beneficioso para la resolución de conflictos entre distintos operadores en el mercado. Este sistema puede ser utilizado para resolver disputas relacionadas con negocios con clientes o proveedores, demoras en la entrega de pedidos, o incumplimientos contractuales de todo tipo que afecten al desarrollo del negocio.

Se trata de un sistema accesible y flexible, que puede resolver los problemas del acceso a la tutela judicial, ya que aporta un ahorro considerable de tiempo y de dinero hasta su resolución, favoreciendo además el diálogo entre las partes, y coadyuvando a la conservación de las relaciones comerciales presentes y futuras.

Las ventajas que se obtienen con el procedimiento de la mediación son, entre otras, la capacidad de dotar de soluciones prácticas, efectivas y rentables a las partes intervinientes en el proceso.

Las partes, además, cuentan con garantías que permitan alcanzar el diálogo en el proceso, como la obligación de respeto de la confidencialidad salvo pacto en contrario, o la consideración de los acuerdos de mediación como si de un título ejecutivo se tratase, si bien uno de los objetivos de este procedimiento debe ser el alcanzar un acuerdo que sea cumplido voluntariamente, evitando de este modo los retrasos existentes también en los procedimientos de ejecución de las resoluciones dictadas en vía jurisdiccional.

En definitiva, la búsqueda de mejora de competitividad por parte de las sociedades tiene en su ‘debe’ la utilización de Alternativas de Resolución de Conflictos. Estas alternativas, y en especial el sistema de mediación, favorecen la dinamización del conflicto, por medio de la interlocución con los agentes implicados en el mismo.

Pero, lo que es más importante, el desarrollo de estos sistemas permite un ahorro en términos de tiempo y coste, que sin embargo en la mayoría de los casos no ha sido detectado por las compañías, constituyendo un área de importante mejora en las empresas que presenten un alta o moderada litigiosidad.

Deloitte Abogados

 

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