Viernes, 26 de Abril de 2024
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El gobierno regula el crowdfunding

El crowdfunding, una de las formas de financiación compartida de proyectos de distinta índole, desde empresariales a culturales o sociales, deja de ser una actividad personal sin regulación gracias al proyecto de Ley aprobado por el Gobierno que pretende regular por primera vez el régimen de funcionamiento de las Plataformas de Financiación Participativa.

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Destacan, en la propuesta, los límites cuantitativos en la inversión impuestos a los inversores no acreditados, así como las obligaciones de información y transparencia de las PFP para proteger fundamentalmente a todos los inversores. El proyecto regula la financiación de un proyecto mediante pequeñas, pero múltiples, aportaciones canalizadas a través de una plataforma web.

El proyecto de ley, según informa Broseta, los requisitos que debe presentar una PFP son:

  • Deberán ser sociedades de capital y constituirse por tiempo indefinido.
  • Deberán tener por objeto exclusivo la realización de las actividades que le son propias (recepción, selección y publicación de proyectos, así como desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la relación entre inversores y promotores. Por tanto, no podrán compatibilizar su actividad con otras actuaciones que, en principio, no serían incompatibles desde el punto de vista operativo.
  • Deberán disponer de, o bien un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, 60.000 euros, o bien un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.
  • Cuando la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados sea superior a 2.000.000, los recursos propios deberán ser de al menos 120.000 euros. Los recursos propios totales se verán incrementados en función de la financiación obtenida.
  • Las PFP deberán ser autorizadas por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) e inscribirse en el registro correspondiente a la misma. Además, el Proyecto reconoce a la CNMV todas las facultades de inspección, supervisión y sanción, con la cooperación y colaboración del Banco de España respecto a aquellas PFP que incorporen proyectos financiados mediante préstamos.

El Proyecto contempla un régimen sancionador que depende de la CNMV. Dicho régimen prevé duras sanciones económicas, consistentes en multas que oscilarían en función del beneficio bruto obtenido o el volumen de negocios neto anual total.

El importe máximo de captación de fondos para el proyecto no podrá superar los 2.000.000 de euros y sólo se podrá solicitar financiación para proyectos europeos.

El Proyecto de ley distingue entre dos tipos de inversores: acreditados y no acreditados. Los inversores acreditados son aquéllos a los que se presume cierta solvencia económica y/o técnica y que aparezcan en una lista tasada en el Proyecto. 

Se consideran inversores acreditados:

  • Los clientes calificados como profesionales en la Ley del Mercado de Valores, entre los que cabe destacar a las entidades de capital riegos, las entidades financieras o los organismos públicos de deuda pública.  
  • Los empresarios que individualmente superen determinados niveles de activo (1.000.000 Euros), cifra de negocio (2.000.000 Euros) o recursos propios (3.000.000 Euros).
  • Las personas físicas cuyos niveles de ingresos anuales superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento.
  • Las pymes y personas jurídicas que sin cumplir los requisitos mencionados hasta el momento soliciten este tratamiento y dicha solicitud sea admitida por la PFP
  • Las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero por parte de una empresa autorizada. 

Los inversores que no figuren en dicha lista tasada tendrán la consideración de inversores no acreditados.

Los inversores acreditados podrán realizar las inversiones que estimen oportunas, sin ningún tipo de limitación de carácter económico o temporal, mientras que los inversores no acreditados no podrán invertir más de 3.000 euros por proyecto publicado en una PFP ni más de 10.000 euros en proyectos publicados en una misma PFP en un periodo de 12 meses. Todo ello pretende que el inversor no acreditado sea consciente del riesgo que supone la inversión.

Las plataformas actualmente operativas deberán adecuarse a la normativa vigente cuando entre en vigor la norma, debiendo obtener la autorización de la CNMV para operar e inscribirse en el registro durante un periodo transitorio. 

 

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