Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Criterios seguidos para el cálculo de RoI y RoE

La rentabilidad sobre el Total Activo o RoI (abreviatura de la expresión inglesa “return on investment”) es uno de los indicadores más frecuentemente utilizados para medir la rentabilidad económica de una compañía.

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A los efectos del ranking que acompaña a este informe, y siguiendo las indicaciones del equipo técnico de Altair | Soluciones Reales, la fórmula de cálculo utilizada ha sido dividir el Resultado de Explotación o Beneficio antes de Intereses e Impuestos (BaII), conseguido por la empresa en el ejercicio en curso (numerador), por el Total Activo de la compañía al finalizar el ejercicio anterior (divisor). Sabemos así qué porcentaje representa el Resultado de Explotación logrado al cierre del ejercicio, respecto al Activo Total de la compañía disponible al inicio de dicho ejercicio.

Ajuste similar hemos hecho para calcular la rentabilidad financiera de la empresa según el indicador RoE (abreviatura de la expresión inglesa “return on equity”). Aquí en el numerador de la división ponemos el Resultado del Ejercicio objeto de estudio una vez satisfechos todos los gastos e impuestos, y en el divisor la cifra de Fondos Propios (capital más reservas) con los que cerró la compañía el ejercicio inmediatamente anterior. De esta forma averiguamos qué porcentaje representa el beneficio ‘limpio’ conseguido en un año, sobre los fondos propios de dicha empresa al inicio de dicho ejercicio.

Como puede apreciarse, pues, para realizar nuestros cálculos hemos necesitado información del Balance (Total Activo y Fondos Propios), y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Resultado de Explotación y Resultado del Ejercicio), tanto del año objeto de estudio, como del inmediatamente anterior.

En algunos casos esta información no ha estado disponible, por lo que ha resultado imposible calcular el RoI y/o RoE. En tales casos hemos sustituido el porcentaje no disponible por un guión. Y también, salvo en el caso de empresas dedicadas al negocio inmobiliario, se han eliminado algunas partidas del Balance y de la CPyG (por ejemplo, “Activos no corrientes mantenidos para la venta”) que no aportan a la actividad de la empresa y distorsionan el resultado.

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