Jueves, 18 de Abril de 2024
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BEPS: La fiscalidad que viene

Director Dpto. Fiscal de EY Valencia

Probablemente, el lector que no sea un experto en el proceloso mundo de la fiscalidad, nunca haya oído estas siglas; o incluso siéndolo, le suenen pero no les haya prestado mucha importancia. Sin embargo, bajo la siglas BEPS, acrónimo de la expresión inglesa “Base Erosion and Profit Shifting” (traducido al castellano “Erosión de base imponible y desplazamiento de beneficios”), se esconde la iniciativa internacional en materia de fiscalidad, con mayor relevancia me atrevería a decir que en los últimos 50 años.

Pero ¿qué es BEPS y cómo va a influir (o está ya influyendo) en nuestras vidas; esto es, en nuestra condición de operadores económicos y, en consecuencia, en nuestra consideración de contribuyentes sometidos a la normativa tributaria?

La respuesta a la primera de las cuestiones es compleja de resumir en un artículo del alcance del presente pero, no por ello, vamos a dejar de intentarlo. BEPS es una iniciativa que nace en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), auténtica impulsora de la fiscalidad en el ámbito internacional, y está auspiciada por los países del G-20, que están preocupados por una serie de comportamientos o actuaciones, básicamente de los grandes grupos multinacionales.

Deslocalización de rentas

Estos, bien sea aprovechando la globalidad de sus operaciones, o algunas nuevas realidades económicas que avanzan a un ritmo vertiginoso empujadas por el desarrollo de las nuevas tecnologías (básicamente el comercio electrónico y lo que se ha dado en llamar ‘economía digital’), han generado fenómenos de deslocalización de rentas o de ‘desimposición’.

De sobra conocidas son las noticias recogidas profusamente en la prensa sobre las quejas formuladas por algunos Estados en relación con las estructuras fiscales utilizadas por las más conocidas multinacionales tecnológicas o relacionadas con internet, como Google, Apple, Microsoft, etc.

Lo sorprendente en este caso, además de los propios contenidos tratados en los distintos grupos de trabajo creados en el seno de la Comisión Fiscal de la OCDE para impulsar BEPS, es la inusitada rapidez con que BEPS se está desarrollando, de tal forma que está generando un auténtico ‘tsunami’, que está barriendo los cimientos de la fiscalidad internacional tal y como la conocemos en la actualidad.

¿De qué trata BEPS? BEPS describe estudios y recoge básicamente datos extraídos de fuentes públicas, relativos a la existencia y magnitud que está teniendo la erosión de bases imponibles y el desplazamiento de beneficios a zonas de baja tributación, y describe cómo desarrollos globales en las estructuras de negocio están impactando en la tributación de las sociedades, principalmente mediante el examen de cómo se están sometiendo a tributación las actividades transnacionales, y cómo esto genera oportunidades para erosionar bases imponibles y trasladar beneficios a zonas de tributación más ventajosa.

De esta manera, BEPS identifica y analiza seis áreas de riesgo o acción, donde entiende que debe trabajarse más profundamente:

1) Discordancias en la caracterización internacional de determinadas entidades e instrumentos híbridos;

2) Aplicación de los conceptos establecidos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, a los beneficios derivados del comercio electrónico de bienes y servicios;

3) Tratamiento a efectos fiscales de la financiación- endeudamiento entre partes vinculadas, compañías cautivas aseguradoras y transacciones financieras intra-grupo;

4) Precios de Transferencia, principalmente en lo relativo al deslocalización de riesgos e intangibles; 

5) Efectividad de las normas antiabuso, en particular de las medidas generales (“General Anti-Abuse Rules”), normas sobre compañías extranjeras bajo control (“Controlled Foreign Companies”), normas de subcapitalización y para evitar el abuso en la utilización de Convenios para evitar la doble imposición internacional;

6) Existencia de regímenes preferenciales perjudiciales.

Producción frenética

Tras la emisión de un primer documento en febrero de 2013 y de otro en el que se fijaba un plan de acción sobre cada una de las anteriores áreas, en julio del mismo año, la actividad en el seno de las comisiones de la OCDE que debían ejecutarlo ha sido frenética.

Prueba de ello es que, desde entonces, se han emitido ya cuatro borradores de documentos en diversas áreas de actuación: en enero de 2014 se emitía un borrador para su discusión sobre “Documentación de Precios de Transferencia” y el “Informe País a País” (“Country by Country Report”); el 14 de marzo de 2014 se publicaba otro sobre la “Prevención de Abuso en las Normas de los Tratados para Prevenir la Doble Imposición Internacional”, contenida en el área de acción 6; el 19 del mismo mes, uno relativo a la “Neutralización de las Asimetrías en Estructuras Híbridas”, incluida en el área de acción 2; y por último, el 24 de este prolífico mes, uno relativo a la acción 1 sobre los “Retos de la Nueva Economía Digital”.

La importancia de esta iniciativa y todo lo que está conllevando es, sin duda, crítica para el devenir de los sistemas fiscales de los países desarrollados, constituyendo una auténtica guía para las autoridades fiscales, tanto de la Unión Europea, como de los países miembros del G-20, que tienen muy presentes los avances de BEPS a la hora de articular las futuras reformas en sus normativas fiscales.

Influencia sobre el futuro

De este modo, cualquier reforma a introducir en las normativas fiscales nacionales va a estar inspirada en BEPS y en los resultados que de la misma se deriven. Prueba de ello es la reciente y extensa reforma tributaria acometida en un país tan importante para nuestros intereses empresariales como México, que ha implementado muchas de las recomendaciones analizadas en BEPS, quizás de forma un tanto prematura, la que ha sido ya calificado como “Tequila BEPS”.

En definitiva, muchas de las medidas que en un corto plazo veremos articular en las legislaciones tributarias de nuestro entorno, y en la nuestra propia, vendrán absolutamente mediatizadas por BEPS, lo que puede implicar la implantación de cargas administrativas muy gravosas para las multinacionales, como apunta el “Country by Country Report” en materia de precios de transferencia. Por lo tanto, la fiscalidad del futuro ya se está cocinando,y ello hace que cualquier planificación fiscal internacional eficiente tenga que tener en cuenta BEPS y lo que pueda derivarse de ella, por lo que el análisis de las estructuraciones   fiscales a la luz de la misma va a resultar fundamental.

www.ey.com/es

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