Sábado, 20 de Abril de 2024
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Filiales y sucursales extranjeras, compartimentos fiscales estancos

Asociado Senior del Área Fiscal Deloitte

Juan Manuel Pons

Aunque pueda resultar aburrido leer a menudo sobre las novedades fiscales que vienen, sobre todo con la vorágine de los últimos años, a unos por profesión y a otros por obligación, no nos queda más que estar puntualmente informados de las mismas.
En este artículo, en lugar de enumerar todas y cada una de las medidas fiscales para la “consolidación de las finanzas públicas” vigentes, venideras o susceptibles de prórroga, nos vamos a centrar en dos medidas todavía en proyecto, que están causando mucho revuelo en el sector empresarial.

Nos referimos a la imposibilidad de deducción fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades, y a la no deducibilidad de las rentas negativas generadas por establecimientos permanentes situados en el extranjero. Ambas modificaciones están previstas en el “Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras”, actualmente en tramitación. 

De la propia redacción del Proyecto se infiere que las referidas modificaciones tendrán carácter retroactivo, previéndose su entrada en vigor el 1 de enero de 2013.

Doble deducibilidad

Antes de entrar en análisis de estas medidas, dos aspectos generales sobre las mismas nos gustaría señalar.
En cuanto a su finalidad, además de la recaudatoria, señala el Preámbulo del Proyecto que tratan de evitar una doble deducibilidad de las pérdidas, primero en la filial o el establecimiento permanente, y después en el inversor o casa central.
En relación a su justificación, indica el Preámbulo que con estas medidas se consigue una aproximación a la regulación de los países de nuestro entorno.
Cuando una empresa decide vender sus productos o prestar sus servicios fuera de España, se tiene que plantear si lo quiere hacer exportándolos o teniendo presencia en el extranjero.
Si la decisión pasa por tener una presencia “física y fiscal” en el país-mercado objetivo, la empresa puede constituir una filial o bien puede actuar a través de un establecimiento permanente. En ambos casos, la vigente normativa del Impuesto sobre Sociedades español permite, con sus reglas específicas, que las pérdidas de la sociedad filial o del establecimiento permanente puedan deducirse en el Impuesto sobre Sociedades de su matriz española.

Pérdidas por deterioro de cartera

En el caso de las pérdidas por deterioro de cartera, la vigente normativa del Impuesto sobre Sociedades permite a la sociedad inversora la deducción fiscal de las pérdidas por deterioro que sufra su participación como consecuencia de las pérdidas de su filial.
Sin embargo, el citado Proyecto de Ley prevé la modificación del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo un nuevo apartado que establece como gasto fiscalmente no deducible, las pérdidas por deterioro de las participaciones en otras sociedades, sean éstas residentes en España o en el extranjero, y formen o no parte del mismo grupo.
Paralelamente a esta novedad, el Proyecto introduce otras modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de las que destacamos:

a) La eliminación del artículo 12.3, que actualmente regula precisamente el cálculo de la deducción fiscal del deterioro de cartera;

b) La introducción de nuevas reglas de imputación temporal de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones en sociedades entre empresas del mismo grupo, que difieren dicha imputación al período impositivo en el que las participaciones son transmitidas a terceros ajenos al grupo de sociedades.

Con esto se trata de evitar que, mediante operaciones realizadas dentro de un grupo, se generen minusvalías fiscalmente deducibles que no lo serían por la vía de las pérdidas por deterioro de la participación.
Por otra parte, con relación a las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero, recordar, en primer lugar, que el concepto de “establecimiento permanente” es un concepto fiscal que se utiliza cuando una sociedad residente en un país, tiene suficiente actividad y/o presencia en otro país, que se convierte en sujeto pasivo obligado a tributar en este segundo país por las actividades que desarrolla en el mismo.

La vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que, bajo determinados requisitos, las rentas positivas del establecimiento permanente estén exentas en el Impuesto español.
Asimismo, la Ley permite que las rentas negativas de dicho establecimiento permanente se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad española, casa matriz del establecimiento permanente.

Rentas negativas en el extranjero

Pues bien, el Proyecto de Ley antes referido prevé incluir otro nuevo apartado en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que impida deducirse a las sociedades españolas las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de que el mismo se transmita o cese en su actividad.
En línea con esta modificación, el Proyecto prevé una nueva regla de imputación temporal para las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad que forma parte del mismo grupo de sociedades que el transmitente, difiriendo la integración de dicha renta negativa en la base imponible del transmitente hasta el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al grupo o las entidades transmitente y adquirente dejen de formar parte del mismo grupo.
Así las cosas, con la entrada en vigor de estas dos medidas, los grupos empresariales deben de estar ocupados, primero, calculando el impacto que puedan tener en la caja lo que van a tener que dedicar al pago del Impuesto sobre Sociedades y, segundo, reflexionando si existen alternativas que pueden minimizar su efecto.
En este proceso de reflexión sería aconsejable, por ejemplo, llevar a cabo una revisión de la política de precios de transferencia, para determinar en qué medida las operaciones dentro del grupo pueden estar provocando una parte de las pérdidas de las filiales o sucursales en el extranjero o, en su caso, plantearse alguna operación de reestructuración empresarial que permitiera, sin asunción de riesgos, integrar el negocio en pérdidas en otro negocio que genere beneficios.

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