Martes, 05 de Noviembre de 2024
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Usucapión: ¿Qué es y cuáles son los requisitos para que exista?

La usucapión es una doctrina jurídica de origen romano que permite la adquisición de la propiedad de un bien tangible a través de la posesión de dicho bien durante un determinado periodo de tiempo. Es similar a la posesión adversa, pero no implica ocupar el terreno de otra persona: en su lugar, hay que encontrar una propiedad abandonada y ocuparla. Veamos un poco más a fondo este tema tan interesante para algunos y tan preocupante para otros.

¿Qué es la usucapión?

La usucapión o prescripción facultativa es una forma de adquirir derechos de propiedad sobre algo que se posee desde hace tiempo. Pero que no se ha comprado ni heredado. En otras palabras, se adquiere la propiedad ocupando o utilizando el bien durante un largo periodo de tiempo.

Para que la usucapión sea válida, debe ocupar o utilizar el bien en cuestión con la intención de tomar posesión y obtener la propiedad. Si no tiene intención de tomar posesión, no se considera usucapión.

En resumen, la usucapión es una figura jurídica que permite a una persona adquirir la propiedad de un inmueble a través de la posesión. Sin tener que pagar por él.

¿Qué se puede adquirir por usucapión?

En términos generales, se piensa que la usucapión solo es aplicable a bienes tangibles susceptibles de derecho real. Principalmente, el derecho de propiedad de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Civil Español, en su capítulo sobre la prescripción, en el artículo 1936, establece que “Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”.

Esto quiere decir, que se pueden adquirir, por usucapión, todas las cosas que se puedan comerciar o comercializar.

¿Cuándo se produce la usucapión?

La usucapión se produce una vez que se tiene la posesión de un bien o un derecho determinado, por el tiempo establecido en la ley para tal fin. Sin embargo, se deben cumplir ciertas condiciones para que se pueda hablar de usucapión realmente. Por ejemplo:

  • Solo las personas mayores de edad podrán adquirir un bien por usucapión.
  • La posesión debe ser ininterrumpida por el tiempo estipulado en la ley y de forma pacífica a título de propietario de forma pública (artículo 1941 del Código Civil).
  • En el caso de abandono temporal de la propiedad, este no puede superar un periodo mayor al plazo de un año, de lo contrario se entenderá como interrumpida la posesión.
  • Que no haya ningún tipo de reclamación de derecho de propiedad por el propietario del bien.
  • Que el poseedor no realice ningún acto con el cual se reconozca el derecho del propietario del bien.

Requisitos de la usucapión ordinaria

La usucapión ordinaria es uno de los dos tipos de usucapión existentes reconocidos en España. Pero para que se pueda hablar de ella, deben cumplirse algunos requisitos básicos:

Posesión: debe tenerse y demostrarse la posesión no interrumpida del bien a título de propietario de forma pública y pacífica.

Buena fe: en su accionar debe prevalecer la buena fe, es decir, en el acto no debe existir vicio, ni actos que lo invaliden.

Justo título: documento suficiente para demostrar la propiedad y transmitir el derecho sobre el bien.

Tiempo determinado en la ley: para finalizar, se deben cumplir los tiempos estipulados en la ley para la usucapión. 3 años para los bienes muebles, 10 años para los bienes inmuebles entre presentes y 20 años en los casos de ausencia.

¿Qué es la usucapión extraordinaria?

A diferencia de la ordinaria, la usucapión extraordinaria es la forma de adquirir la propiedad sin necesidad de que medie la buena fe o el justo título. En España es la forma más común de posesión. Se caracteriza porque, a pesar de que relaja los requisitos, aumenta el tiempo necesario de 20 a 30 años de posesión no interrumpida para poder hacerla efectiva.

De tal manera que se requieren 6 años de posesión no interrumpida para los bienes muebles y 30 años para los bienes inmuebles.

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