Jueves, 25 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

Tributación de Dietas y Gastos de Desplazamiento para Empleados IRPF

Tributación de Dietas y Gastos de Desplazamiento para Empleados IRPF

Pues bien, vamos a continuar con el estudio.

Decíamos que se encontrarán exceptuadas de gravamen las cantidades que sean destinadas por la Empresa para la compensación de los gastos corrientes de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, que se hayan devengado por gastos incurridos en municipio distinto al del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Se considerarán como tales las siguientes exclusivamente:

  • En caso de que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
  • Gastos de estancia por valor de los importes que se justifiquen. Si se tratase de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no será necesaria dicha justificación siempre y cuando los importes por sus gastos de estancia no excedan de 15 euros diarios (en caso de tratarse por desplazamiento por territorio español, o de 25 euros al día si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Por gastos de manutención, 53,34 euros al día, si corresponden a desplazamiento por el territorio español o 91,35 euros diarios, en caso de corresponder a desplazamientos a territorio extranjero.
  • En caso de que no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos no deberán exceder de 26,67 euros diarios, en caso de desplazamiento dentro del territorio español o de 48,08 euros, si por el contrario se produce en el extranjero.

En el supuesto del personal de vuelo de las Compañías Aéreas, tendrán la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no superen los 36,06 euros diarios, en caso de corresponder a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros al día si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Puede producirse que, en un mismo día, se produjeran ambas circunstancias, por lo que la cuantía que sería de aplicación será la que corresponda teniendo en cuenta el mayor número de vuelos realizados.

Debe tenerse en cuenta que el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, además de su motivo.

Por otro lado, tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cuantías:

  • El exceso que perciban los empleados de Compañías con destino en el extranjero, respecto a las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayuda familiar o cualquier otro concepto, en base a su cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España. Ello también será de aplicación a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas que tengan Centros de Trabajo móviles o itinerantes, siempre que dichas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio diferente al que constituya la residencia habitual del empleado.
  • Aquellas cuantías que se encuentren exceptuadas de gravamen podrán ser revisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, en la proporción en la cual se revisen las dietas de los Funcionarios Públicos.
  • Debemos destacar que aquellas asignaciones destinadas a gastos de locomoción, manutención y estancia que sean superiores a los límites anteriormente mencionados, se encontrarán sujetas a gravamen.

campanya renda Generalitat
Mujeres al Timon viaje transformador
Turismo-sostenible
Esat primero ranking

Dejar una respuesta